Interrupción de la prescripción
Páginas | 177-198 |
C D
I
falta de ejercicio del derecho por parte de su titular, esto es, su inactividad o
ausencia de reconocimiento del derecho por el prescribiente, durante el tiempo
De modo que si las partes, en sus correspondientes posiciones, despliegan
En otro giro: la actuación del titular del derecho orientada a su satisfacción,
o servicio, corta el tracto temporal que venía corriendo, y, por tanto, impide
mecanismo elemental de que dispone el sujeto activo de la relación jurídica
En la otra orilla, una declaración o una conducta concluyente del deudor
de reconocimiento o servicio de su obligación es la mejor evidencia de la
preservación del derecho de su contraparte, que pugna con la causa y la función
Por consiguiente, la actuación de cualquiera de las partes de la relación
jurídica correspondiente produce la interrupción de la prescripción, en cuya
virtud el tiempo corrido se esfuma y empieza el conteo de un nuevo término
En suma, el ordenamiento admite la posibilidad de que se interrumpa
la prescripción, cuando el acreedor despliega la actividad necesaria para
mantener vivo su derecho, o cuando el deudor está sirviendo la obligación o
Al punto, Fernando
hace presente con el acto form al de la demanda judicial como ejercicio de
su pretensión, o a pesar de que el deudor, media nte declaración o conducta
aplicar los efectos de la dejadez a quien, por el contra rio, muestra el ejercicio
al acreedor cuyo deudor está sir viendo la obligación o procede a servirla, o
simplemente la reconoce, y menos es dable san cionarlo por haber omitido un
1
señala:
determin antes de la interr upción de la prescripción extintiva: u n acto realizado
por el titular que est á amenazado con la pérd ida de su derecho, y que con
reconocimiento por par te del sujeto pasivo, considerado por una larga t radición
equivalente al anterior supues to y que, por eso, se ha denominado interruptio
o quasi interruptio
porque, mientras el reconoci miento, por ser un acto si mple, produce una
interr upción instantánea, la reclama ción judicial, por provocar un proceso, es
1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba