De las cámaras de comercio - Libro primero. De los comerciantes y de los asuntos de comercio - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934333944

De las cámaras de comercio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas63-111
Libro Primero: De los comerciantes y de los asuntos de comercio 63
55. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la
competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás

los procedimientos para su cabal aplicación.
56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la
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legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a
la ley.
57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y
papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
58. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para
esta clase de pruebas en el Código General del Proceso, a cualquier persona cuyo
testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo
de sus funciones.
59. Adelantar actividades de divulgación, promoción y capacitación, en las materias de
competencia de la entidad.
60. Servir de facilitador entre los consumidores y los productores, distribuidores,
expendedores y proveedores de bienes o servicios, según el caso, que presuntamente
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manera directa, solucionen las diferencias surgidas en una relación de consumo.
La facilitación que adelante la Superintendencia no suspende el trámite que deba
adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las normas
de protección del consumidor.
61. Las demás funciones que le señalen las normas vigentes.
ARTÍCULO 77. (Artículo derogado por el artículo 33 de la Ley 256
de 15 de enero de 1996).
TÍTULO VI
DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
ARTÍCULO 78. NATURALEZA JURÍDICA. Las cámaras de comercio
son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el
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donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus
respectivos presidentes.
Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 1.2.3.1. CÁMARAS DE COMERCIO. La Cámaras de Comercio ejercen, entre

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recopiladas y servir de tribunales de arbitramento. (Decreto 410 de 1971, artículo 78)
ARTÍCULO 2.2.2.38.1.1. NATURALEZA JURÍDICA. Las Cámaras de Comercio son
personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de
lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo
   
de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren
Art. 78
personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los

(Decreto 2042 de 2014, artículo 1)
ARTÍCULO 2.2.2.44.1. CREACIÓN DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. El Gobierno

la cual se deberá acreditar en ambos casos los siguientes requisitos:
1. Las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades
de la región donde haya de operar a través de los estudios que para el respecto se
considere pertinente.
2. Que la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio esté conformada por uno (1) o
más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta
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Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
PARÁGRAFO. A las Cámaras de Comercio que se creen en municipios localizados
en las intendencias y comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la
Constitución Nacional, no se les aplicará el presente literal.
3. Decreto 2642 de 30 de diciembre de
2022). Presupuesto anual, superior a las siete mil ochocientos noventa y tres coma


y otros servicios que pretenda establecer la nueva Cámara de Comercio.
4. Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matricula vigente,
domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretende crear. Este

Comercio de la cual se desprenderá.
PARÁGRAFO. Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los municipios
localizados en las intendencias y comisarías erigidas en departamentos por el artículo
309 de la Constitución Nacional deberán contar con no menos de doscientos (200)
comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de
Comercio que se pretenda crear.
5. Que la nueva Cámara de Comercio cuente con no menos de ochenta (80) peticiones
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Comercio.
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de la cual se desprenderá lo que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquella
deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de
  
para el año inmediatamente anterior. 
por el Decreto 474 de 1992, artículos 1 y 2)
ARTÍCULO 2.2.2.44.2. INICIATIVA Y TRÁMITE PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA
CÁMARA DE COMERCIO. La iniciativa y el trámite de creación de la nueva Cámara
de Comercio, deberá estar a cargo de un Comité promotor integrado por un número de
comerciantes cuya conformación deberá ceñirse a las normas que reglamentan el número
de los miembros de Juntas Directivas en las Cámaras de Comercio. Cuando la creación
de la Cámara de Comercio sea a iniciativa de los comerciantes, estos acompañarán copia
autenticada del acta en que conste la designación del correspondiente Comité promotor.
(Decreto 1252 de 1990, artículo 3)
ARTÍCULO 2.2.2.44.3. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO.
Los trámites para la creación de nuevas Cámaras de Comercio se surtirán ante la
         
todos los requisitos señalados en el presente capítulo. (Decreto 1252 de 1990, artículo 4)
ARTÍCULO 2.2.2.44.4. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL. En el Decreto de creación de la
nueva Cámara de Comercio, el Gobierno nacional designará al Presidente, Vicepresidente,
Art. 78
Libro Primero: De los comerciantes y de los asuntos de comercio 65
y los miembros provisionales de la Junta Directiva, distinguiendo entre representantes
del Comercio y del Gobierno, para lo cual podrá tener en cuenta los nombres de los
comerciantes integrantes del Comité Promotor.
Los miembros así designados, deberán cumplir los requisitos mínimos legales exigidos
para formar parte de la Junta Directiva. (Decreto 1252 de 1990, artículo 5)
ARTÍCULO 2.2.2.44.5. PERIODO DE LA JUNTA PROVISIONAL. El periodo de los
miembros de la Junta Directiva provisional se extenderá hasta la fecha en que tomen
posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representan
al Gobierno que son de libre nombramiento y remoción. (Decreto 1252 de 1990, artículo 6)
ARTICULO 2. En un distrito especial o municipio sólo podrá funcionar una cámara de
comercio.
Acuerdo Reglamentario Archivo General de la Nación No. 5 de 20 de junio de 2018:
ARTÍCULO 1. ALCANCE. El presente acuerdo reglamenta los procesos de la gestión
documental, así como la difusión y acceso de los archivos generados, enviados, recibidos
y almacenados por las Cámaras de Comercio, en ejercicio de las funciones públicas que
le han sido otorgadas por ley.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se encuentran obligadas al cumplimiento del
presente acuerdo, todas las Cámaras de Comercio legalmente constituidas en Colombia,
para el manejo de los archivos generados en ejercicio de la función pública registral.
ARTÍCULO 3. INSTRUMENTOS ARCHIVÍSTICOS. Las Cámaras de Comercio deberán
implementar instrumentos archivísticos según lo dispuesto en las normas legales y
reglamentarias sobre la materia, para el desarrollo y aplicación de los procesos de la
gestión documental.
ARTÍCULO 4. DEL COMITÉ INTERNO DE ARCHIVO. Cada Cámara de Comercio
             
conformación y/o actualización del comité de archivo, que actuará como grupo asesor de
   
y la toma de decisiones en sus procesos administrativos y técnicos de los archivos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.8.2.1.14 y 2.8.2.1.15 del Decreto 1080 de

ARTÍCULO 5. DEFINICIONES.       
reglamentarias para la función archivística y la gestión documental, se entenderán
incorporadas al presente acuerdo.
ARTÍCULO 6. CRITERIO DE HOMOGENEIDAD. Las Cámaras de Comercio deberán
aplicar de manera homogénea los principios, procedimientos e instrumentos archivísticos
para la administración de la información derivada de las funciones públicas, administración
y uso de los recursos públicos.
ARTÍCULO 7. DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN DOCUMENTAL. Para
efectos del presente acuerdo entiéndase archivísticamente por registro público, el conjunto
de documentos, en cualquier soporte, respecto de los cuales la ley exige su inscripción,
administrado en ejercicio de las facultades otorgadas a las Cámaras de Comercio.
ARTÍCULO 8. DE LA ORGANIZACIÓN ARCHIVÍSTICA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
Las Cámaras de Comercio deberán conformar y organizar el archivo de los Registros
Públicos, aplicando los procesos archivísticos y abrirán un expediente a cada uno de los
matriculados, inscritos o registrados, independiente del soporte en que se encuentren
almacenados los documentos.
ARTÍCULO 9. EXPEDIENTES. Las Cámaras de Comercio en cumplimiento de sus función
pública delegada, podrán conformar expedientes análogos, híbridos o electrónicos, que
cumplan con los elementos esenciales, tales como: autenticidad, integridad, inalterabilidad,

Art. 78

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