De los libros de comercio
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 37-56 |
Libro Primero: De los comerciantes y de los asuntos de comercio 37
costo alguno, con el propósito de dar observancia a lo previsto en la Ley 1429 de 2010, en
lo que tiene que ver con las normas reglamentadas del presente capítulo, acorde con los
criterios, periodicidad, condiciones y características que sean determinadas y acordadas
previamente por dichas entidades. (Decreto 545 de 2011, artículo 8)
ARTÍCULO 2.2.2.42.8. INSTRUCCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones
necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las Cámaras de
1429 de 2010. (Decreto 545 de 2011, artículo 9)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010: Arts. 7 y 8.
• *Ley 6 de 30 de junio de 1992: Art. 124.
ARTÍCULO 46. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los actos y documentos
registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este Código,
conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto
a los efectos que ésta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se
aplicarán las disposiciones de este Código.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 220-25232 DE 29 DE MAYO DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Publicidad en la información de las sociedades.
ARTÍCULO 47. INSCRIPCIONES EXIGIDAS EN LEYES COMERCIALES.
Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al
registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes
especiales.
TÍTULO IV
DE LOS LIBROS DE COMERCIO
CAPÍTULO I
LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE
ARTÍCULO 48. NORMAS GENERALES. Todo comerciante conformará
su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados
normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de
y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros
asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba
Art. 48
de la historia clara, completa
el estado general de los negocios.
• Decreto Reglamentario 2620 de 23 de diciembre de 1993:
ARTICULO 1. Todo comerciante podrá conservar sus archivos utilizando cualquier medio
técnico adecuado que garantice la reproducción exacta de documentos, tales como la
ARTICULO 2.
la exactitud de las reproducciones que se realicen con base en el artículo anterior.
ARTICULO 3. Los comerciantes para utilizar cualquiera de los medios técnicos a los que
de que mediante acta se haga constar la relación de los documentos reproducidos, así
como la exactitud de los mismos.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones a las
Cámaras de Comercio para cumplir las funciones que en este Decreto se les asignan.
ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición
y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
• *Ley 527 de 18 de agosto de 1999: Arts. 12 y 13.
• *Circular Externa Superintendencia de Sociedades No. 100-000013 de 11 de agosto
de 2021: Política de Supervisión Societaria y Contable.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 650 DE 14 DE AGOSTO DE 2018. CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
• CONCEPTO 215 DE 5 DE ABRIL DE 2018. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA
PÚBLICA. La contabilidad debe llevarse en idioma castellano de acuerdo con lo normado
por el artículo 50 del Código de Comercio.
• OFICIO 115-125814 DE 5 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Libros de contabilidad.
• CONCEPTO 270 DE 10 DE ABRIL DE 2017. CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA. Backup del software contable.
• CONCEPTO 220-6610 DE 25 DE FEBRERO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Todos los sujetos comerciantes, independientemente de que sean
en su contabilidad.
• CONCEPTO 01096229 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. La conservación de los libros y papeles del comerciante se
puede hacer a través de mensajes de datos en las condiciones previstas en la ley.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 17708 DE 5 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Cuando no se puede probar la realidad
de los ingresos procede la sanción por irregularidades en la contabilidad.
• EXPEDIENTE 17222 DE 27 DE ENERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS.
tenga valor probatorio debe llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar.
Art. 48
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