De la competencia desleal - Libro primero. De los comerciantes y de los asuntos de comercio - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934333940

De la competencia desleal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas57-63
Libro Primero: De los comerciantes y de los asuntos de comercio 57
TULO V
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
ARTÍCULO 75. (Artículo derogado por el artículo 33 de la Ley 256
de 15 de enero de 1996).
ARTICULO 7. PROHIBICIÓN GENERAL. Quedan prohibidos los actos de competencia
desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el
principio de la buena fe comercial.
En concordancia con lo establecido por el numeral 2 del artículo 10 bis del Convenio de
París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia
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resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial.
En concordancia con lo establecido por el numeral 2 del artículo 10 bis del Convenio de
París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia

resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial,
a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a
afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento
concurrencias del mercado.
ARTICULO 8. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal
toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad,
prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas
costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
ARTICULO 9. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que
tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones
mercantiles o el establecimiento ajeno.
ARTICULO 10. ACTOS DE CONFUSIÓN. En concordancia con lo establecido por el
punto 1 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley
178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto
crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
ARTICULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. En concordancia con lo establecido por el punto 3
del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de
1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al
público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.
Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas
o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las
circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las
que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento
ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud
en el empleo o la cantidad de los productos.
ARTICULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO. En concordancia con lo establecido por el
punto 2 del numeral 3 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley
178 de 1994, se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones
incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga
por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las
relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
ARTICULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad,
Art. 75

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