Capítulo I Normas generales - Decreto 807 de 1993 del 17 de Diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 439305634

Capítulo I Normas generales

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas95-109

Page 95

ARTÍCULO 1. COMPETENCIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DISTRITAL. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.

(inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 422 de 1996). Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende con excepción de lo relativo a la contribución de valorización y a las tasas por servicios públicos.

(Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 401 de 1999). Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la fiscalización, la liquidación oficial y la discusión del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el Capítulo VII de la Ley 223 de 1995.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos deberán tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas políticas del Distrito.

Page 96

ARTÍCULO 3. NORMA GENERAL DE REMISIÓN. (Modificado por el artículo 2 del Decreto 401 de 1999). Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.

En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus Administraciones Regionales, Especiales, Locales o Delegadas.

ARTÍCULO 3-1. REGULACIÓN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIA PARA EL IMPUESTO DE FONDO DE POBRES. (Adicionado Artículo 1 del Decreto Distrital 362 de 2002). Para el impuesto de fondo de pobres, se aplicará la normativa sancionatoria y procedimental establecida para el impuesto de espectáculos públicos.

ARTÍCULO 4. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. (Modificado Artículo 3 Decreto 401 de 1999). Para efectos de las actuaciones ante la Dirección Distrital de Impuestos, serán aplicables los artículos 555, 556, 557 y 559 del Estatuto Tributario Nacional.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 16069 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Las autoridades tributarias distritales cumplen con la obligación de verificar que los sujetos pasivos del impuesto predial acaten la normatividad legal en la determinación de la base gravable.

· EXPEDIENTE 2007 - 02709 -01 DE 7 DE FEBRERO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Es claro que las autoridades públicas deben actuar con eficacia y celeridad, por lo cual deben ser diligentes en el trámite y resolución de las solicitudes que ante ellas se presentan.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 10029 DE 9 DE JUNIO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. JULIO E. CORREA RESTREPO. Fondo de Pobres.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C- 809 DE OCTUBRE 3 DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. C.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. El principio de autonomía de las entidades territoriales consiste en la capacidad de gestión que el constituyente y el legislador les garantiza a esas entidades para que planeen, programen, dirijan, organicen, ejecuten, coordinen y controlen sus actividades en aras del cumplimiento de las funciones del Estado.

Page 97

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 555. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 160.

· Código General del Proceso: Art. 73.

· Código Civil: Arts. 2157 y ss.

· *Ley 962 de 2005: Art. 5.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· OFICIO 105989 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2009.DIAN. Obligaciones tributarias menores de edad.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 556. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 572, 576, 580, 722.

· Código de Comercio: 117, 372, 440, 441 y 442.

· Código Civil: Arts. 2157 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· OFICIO TRIBUTARIO 54543 DE 17 DE JULIO DE 2007. Deberes Formales de los Representantes Legales.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 16981 DE 28 DE JULIO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. El Estatuto Tributario no consagra la obligatoriedad de notificar el auto de inspección tributaria al representante legal de las sociedades.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 557. AGENCIA OFICIOSA.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 555, 707, 722 y 828-1.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· OFICIO TRIBUTARIO 23441 DE 26 DE MARZO DE 2007. Obligaciones Tributarias a Cargo de Secuestrados.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Artículo 557 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido que ella debe ser interpretada tomando en consideración las situaciones concretas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan exculpar al contribuyente que no ha presentado la declaración tributaria en las condiciones señaladas por la ley", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-690 de 5 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.

Page 98

ARTÍCULO 5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos tributarios distritales, los contribuyentes y declarantes se identificarán mediante el Número de Identificación Tributaria NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cuando el contribuyente o declarante no tenga asignado NIT, se identificará con el número de la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad.

· Decreto 019 de 2012

ARTÍCULO 63. INFORMACIÓN BÁSICA DE IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.

Parágrafo Transitorio: Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2013.

ARTÍCULO 6. NOTIFICACIONES. Derogado Artículo 27 del Acuerdo 469 de 2011

· Acuerdo 469 de 2011

ARTÍCULO 12° Notificaciones. Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales, y demás actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 559. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 707, 724 y 725.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 4 al 7, 53, Arts. 74 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 015872 DE 7 DE MARZO DE 2011. DIAN. Forma en que deben presentarse recursos, respuestas a requerimientos especiales, pliegos de cargos, y demás escritos.

Page 99

servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, o personalmente o de manera electrónica.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.

Los impuestos liquidados a través de la facturación serán notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional.

PARÁGRAFO 1°. Notificación por correo. La notificación por correo de las actuaciones de la Administración Tributaria Distrital se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección de notificación del contribuyente.

Cuando agotados todos los medios que le permitan a la administración establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y esta no la logre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR