Capítulo 1: Origen de la propiedad intelectual - Propiedad intelectual: aproximaciones conceptuales y normatividad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 935520744

Capítulo 1: Origen de la propiedad intelectual

Páginas17-36
Capítulo 1
Origen de la propiedad intelectual
La capacidad creadora del hombre no tiene fronteras,
razón por la cual las leyes que protegen y regulan la
propiedad intelectual no deben tampoco tenerlas.
Kamil Idris
Manifestaciones en el derecho romano
La mayoría de autores y estudiosos del tema coinciden en señalar que la
civilización romana careció de una regulación especial para la propiedad
intelectual, por la poca o ninguna importancia que se le daba a la creación e
innovación. Para el historiador Arnold Hauser (1993), la propiedad
intelectual se origina en el Renacimiento, a través de la producción y
creación de diversas obras como formas espirituales de expresión —los
términos autonomía y libertad eran desconocidos en la Edad Media—. De
allí concluye que la propiedad intelectual no pudo haber surgido con el
capitalismo.
Por su parte, el escritor irlandés Thomas Cahill, citado por Rengifo
(2001), arma en su libro De cómo los irlandeses salvaron la civilización que el
primer precedente judicial en materia de derechos de autor fue Irlanda. Un
monje llamado Columcille, que vivió hacia el año 520 y fundó más de 40
monasterios, amaba de tal manera los libros que hizo clandestinamente una
copia del salterio de su maestro, que estaba namente decorado. Al ser
descubierto, fue llevado ante el rey, quien prorió la sentencia: “A cada vaca
su ternera; a cada libro su copia”. El plagiario fue condenado con la
excomunión y exiliado de Irlanda por ese hecho.
En un breve artículo publicado en la Revista de Derecho Privado de la
Universidad de los Andes, Rengifo (2001) expresa que el derecho romano sí
poseía instituciones que revelan la forma como esta propiedad se regulaba,
especialmente en las épocas de la República y del Imperio. No obstante, los
creadores (pintores y artistas) no gozaron de una consideración especial, y,
por lo tanto, sus creaciones no fueron objeto de especial protección
otorgada por el ordenamiento jurídico. Existió una incipiente industria
editorial, apoyada en las copias manuales que los esclavos hacían de los
textos más destacados. Las instituciones son las siguientes:
Locatio conductio
Es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada
arrendador (locator) entrega temporalmente a otra llamada arrendatario
(conductor) una cosa para su uso, o una obra a cambio de una cantidad
(merces). En el arrendamiento de servicios, se daban dos clases de locatio: la
conductio operis, en la cual el arrendador pagaba la obra que había
encargado, y la conductio operarum, en la que se entregaban los servicios de
un esclavo a otra persona. Allí podría ubicarse el trabajo técnico o artístico,
especialmente la pintura y la escultura, denominado opus locatum. Por su
parte, no podían ser objeto de arrendamiento aquellos servicios prestados
por las personas que ejercían las profesiones liberales, como los médicos y

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