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Capítulo 6: La competencia desleal y la protección al consumidor vinculadas a la propiedad intelectual

Páginas121-192
Capítulo 6
La competencia desleal y la protección al
consumidor vinculadas a la propiedad intelectual
En algunos apartes de la exposición de motivos de la Ley 1480 de octubre
de 2011, que sustituyó y actualizó el Decreto Ley 3466 de 1982, se expresó
que este no resultaba “suciente para regular los cambios comerciales
producto de la apertura económica y de la competencia internacional
generada por la misma”. De conformidad con ello, se advertía que “las
relaciones del mercado y del consumo de bienes y servicios se han
globalizado”, de manera tal que “el país se quedó corto en el fortalecimiento
del sistema jurídico y de garantías para defender los derechos de los
consumidores”. De esta manera, al atender la importancia que la protección
al consumidor ostentaba en la Constitución, surgía “la necesidad de
articular la relación existente entre consumidor, productor, proveedor que
garantice la existencia de mecanismos jurídicos expeditos para la protección
de sus derechos” (Congreso de la República de Colombia, 2008, Proyecto
de Ley No. 082). Adicionalmente, al referirse al contenido del estatuto, se
señalaba:
El estatuto de defensa del consumidor ha sido concebido como una normatividad
en la cual se consagran los principios generales aplicables a todos los actores que
interactúan en el mercado de consumo. Lo que se persigue con la expedición de
este proyecto de ley es la creación de un solo sistema de protección al consumidor
que cobije todos los ámbitos del quehacer económico. Se ha considerado que no
deben existir reglas distintas para cada ámbito o sector ya que ello, además de
generar confusión entre las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de
las normas, va en detrimento del consumidor quien debe enfrentarse a
normatividades y entidades diferentes. (2008)
Es importante recordar que la Constitución Política consagra, como un
derecho colectivo del cual goza la comunidad, la calidad de los bienes
ofrecidos y prestados, “así como la información que debe suministrarse al
público en su comercialización”. En efecto, el artículo 78 hace responsables
a “quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios” (Congreso de la República de Colombia, 1991).
Así, la Ley 1480 de octubre de 2011 estableció como objetivos
“proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los
derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y
a sus intereses económicos”; tales objetivos deben traducirse en la
protección “frente a los riesgos para su salud y seguridad, el acceso a una
información adecuada, que les permita tomar decisiones bien fundadas”; la
educación, “la libertad de constituir organizaciones de consumidores y la
oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los
procesos de adopción de decisiones que las afecten”. Se reguló
particularmente “la protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en
su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de
Advirtió asimismo esta nueva reglamentación que las normas allí
previstas “regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los
productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los
productores y proveedores” (2011). Se produce así un gran avance frente a
la legislación anterior, ya que incluye al proveedor como uno de los
responsables en la cadena de distribución y comercialización de dichos
servicios o bienes; vale la pena detenerse en ellos.
Para la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la ecaz
competitividad se logra, precisamente, cuando los empresarios amparan con
garantías adicionales los productos que ofrecen y responden por ellas, son
transparentes en las cláusulas contractuales, brindan información veraz y
realizan mercadeo creativo pero respetuoso, todos asuntos sobre los que la
ley tiene reglas claras.
No cabe duda de que el tema de protección de los consumidores es un
asunto estratégico de política pública, que tiene espacios bien ganados en
organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
(OECD u OCDE, en español), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organización de Estados Americanos
(OEA), en los que Colombia participa activamente en materia de “mejores
políticas para mejores vidas”.
Derechos de los consumidores
Se precisaron los siguientes derechos:
a) Recibir productos de calidad, [es decir,] recibir el producto de conformidad
con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las
habituales del mercado.
b) A la seguridad e indemnidad: a que los productos no causen daño en
condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias
nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

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