Capítulo 4: Los derechos de autor - Propiedad intelectual: aproximaciones conceptuales y normatividad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 935520748

Capítulo 4: Los derechos de autor

Páginas70-86
Capítulo 4
Los derechos de autor
Concepto
Es aquella protección que les otorga el Estado a los autores de obras
literarias, cientícas y artísticas, incluyendo a los intérpretes o ejecutantes, a
los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. El
artículo 2º de la Ley 23 de 1982 expresa que dentro de aquellas
[…] se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo cientíco, literario
y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su
destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,
alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o
dramáticomusicales; las obras coreográcas y las pantomimas; las composiciones
musicales con letra o sin ella; las obras cinematográcas, […] las obras de dibujo,
pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográcas; […] las
obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas
relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en n,
toda producción del dominio cientíco, literario o artístico que pueda reproducirse
o denirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía,
radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. (Congreso de la
República de Colombia)
Como complemento de lo anterior, el artículo 3º de la norma legislativa
expresa que
Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas de:
a) Disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que
su libre criterio le dicte;
b) Aprovecharla con nes de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado,
copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográca, videograma, y
por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación,
exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción,
multiplicación, o difusión conocido o por conocer;
c) Ejercer las prerrogativas, aseguradas por la ley, en defensa de su derecho moral.
(1982)
Son titulares de estos derechos:
a) El autor de su obra;
b) El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;
c) El productor, sobre su fonograma;
d) El organismo de radiodifusión sobre su emisión;
e) Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares anteriormente
citados;
f) La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta
y riesgo, la producción de una obra cientíca, literaria o artística realizada por
uno o varios autores en las condiciones previstas en la ley. (1982)

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