Capítulo 10. Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas - Título 16. Procedimientos Administrativos - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078353

Capítulo 10. Procedimiento de verificación de origen de mercancías exportadas

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas624-625
624 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
7.1. Fecha.
7.2. Nombre y/o razón social del importador, exportador y/o productor.
7.3. Número de identi cación tributaria del importador.
7.4. Relación de las mercancías y subpartidas arancelarias sobre las que se adelantó
la veri cación.
7.5. Fundamento Legal.
7.6. Mecanismos de veri cación empleados.
7.7. Análisis del cumplimiento o incumplimiento de las normas de origen aplicables.
7.8. Identi cación de las mercancías sobre las cuales no aplica el trato arancelario
preferencial, cuando a ello haya lugar.
7.9. Forma de noti cación.
7.10. Recurso que procede, término para interponerlo y dependencia ante quien se
interpone.
7.11. Envío de copias del acto administrativo a las dependencias competentes, cuando
a ello haya lugar.
7.12. Firma del funcionario competente.
CAPÍTULO 10
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS EXPORTADAS
ARTÍCULO 698. VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS EXPORTADAS. La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá adelantar
veri caciones de origen encaminadas a establecer si una mercancía exportada desde Colombia
al territorio de otro país Parte de un acuerdo comercial o de un sistema general de preferencias,
cali ca como una mercancía originaria. Dichos estudios se podrán iniciar de manera o ciosa
o por solicitud de una autoridad competente en el país de importación. Salvo lo dispuesto
en el acuerdo comercial de que se trate, el procedimiento para tal efecto será el siguiente:
1. Requerimientos de información. El procedimiento de verificación de origen en la
exportación se inicia con el envío de solicitudes de información o cuestionarios a
productores o exportadores, a través de requerimientos de información, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 592 de este Decreto; también se podrán adelantar visitas
industriales y hacer uso de los demás medios probatorios que le permitan establecer el
origen de las mercancías.
Los requerimientos de información, dentro de veri caciones de origen de mercancías
exportadas, contendrán mínimo la siguiente información:
1.1. Nombre y dirección del exportador y/o productor a quien va dirigido.
Art. 698

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