Capítulo 11. Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables - Título 14. Régimen Sancionatorio - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078305

Capítulo 11. Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas577-580
577Título 14. Régimen sancionatorio
2.2. No informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el
artículo 151 de este Decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el
número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía
a granel, o sobre documentos no relacionados en el mani esto de carga.
La sanción será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los
etes, en la proporción correspondiente a la información de los documentos de
viaje objeto de la infracción. Cuando el informe de descargue e inconsistencias se
presente de manera extemporánea, y hasta antes de emitir la planilla de envío o de
la presentación de la declaración de importación en los casos de nacionalización en
lugar de arribo, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%).
2.3. No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía
al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al
importador, según corresponda. La sanción aplicable será de multa equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del valor de los etes internacionalmente aceptados,
correspondientes a la mercancía de que se trate.
2.4. No entregar en el término previsto en el artículo 152 del presente Decreto, los
documentos que justi quen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado. La
sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor
de los etes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que
se trate.
2.5. No poner a disposición de la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta
ordene en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto. La sanción
será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Leves:
3.1. Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos. La sanción aplicable será de multa equivalente
a ciento cuarenta y cinco (145) Unidades de Valor Tributario (UVT).
3.2. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán
introducidas a un depósito o a una zona franca. La sanción será de multa equivalente
a cien unidades de valor tributario (100 UVT).
CAPÍTULO 11
INFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Y
SANCIONES APLICABLES
ARTÍCULO 638. INFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DE
MERCANCÍAS Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en materia de
valoración aduanera y las sanciones aplicables por su comisión son las siguientes:
Art. 638

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