Capítulo 2. Análisis de las decisiones judiciales - Cuerpo femenino en transición. La construcción desde el discurso jurídico - estudios de casos - Libros y Revistas - VLEX 951517540

Capítulo 2. Análisis de las decisiones judiciales

AutorAna Milena Coral-Díaz
Páginas122-230
Capítulo 2
Análisis de las decisiones judiciales
Feminista es cualquiera que reconoce la igualdad y completa humanidad de
hombres y mujeres.
Gloria Steinem
Este capítulo analiza las sentencias seleccionadas conforme a la ficha
elaborada para tal fin (véase cuadro 2) e identifica las premisas de
argumentación, así como su justificación o inferencia, de acuerdo con la
clasificación elaborada por Robert Alexy (1997), a saber: normas de derecho
positivo1, enunciados empíricos2 y justificación o inferencia. Todas estas
secciones se enfocan en la argumentación de los jueces frente a la violencia
contra las mujeres; asimismo, identifican los daños de reconocimiento
primario y secundario como un análisis deconstructivo de acuerdo con la
propuesta teórica planteada en el capítulo 1. Por lo tanto, la metodología
requiere del uso de la ficha en la que quede registradas las premisas de
argumentación escogidas por los jueces en el discurso y el uso que haga de
ellas. En ese sentido, a partir de la elección de premisas y su justificación en
el discurso jurídico, aquí se analiza, desde una perspectiva feminista, el
reconocimiento de los daños3 (como análisis de discurso) ocasionados a las
mujeres en el contexto de los conflictos armados.
Con el fin de establecer la relación entre el discurso desde la
argumentación de los jueces en las sentencias y el reconocimiento de los
daños ocasionados a las mujeres en los distintos discursos, los apartados de la
ficha de análisis se enfocan específicamente en la violencia contra las
mujeres. Por ende, no serán objeto estudio otras situaciones que no estén
relacionadas con la investigación.
En cada uno de los casos4 se establecen los antecedentes que dieron origen a
los conflictos y a los mecanismos de justicia transicional; también se alude a
las características de los tribunales para responder a las necesidades de las
sociedades en transición y, por último, se estudian las sentencias con base en
la ficha de análisis.
2.1. Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
Este tribunal ad hoc de Naciones Unidas fue establecido en 1993 para
investigar y condenar crímenes que tuvieron lugar durante el conflicto de los
Balcanes en 1990. Desde su instauración, y a partir de sus desarrollos
jurisprudenciales, ha logrado cambiar el panorama del derecho internacional
humanitario. Sus avances en materia de justicia para los crimines cometidos
contra las mujeres es considerable5, especialmente en torno al
reconocimiento de la violencia sexual y los estereotipos raciales y étnicos que
propiciaron ese tipo de violencia.
2.1.1. Historia del conflicto6
El conflicto de los Balcanes consistió en una serie de guerras o conflictos que
tuvieron lugar entre 1991 y 2001 en el territorio de la antigua Yugoslavia.
Tuvo un componente racial, étnico y religioso, pues se dio principalmente
entre pueblos con distintas etnias: los serbios por un lado, y los musulmanes,
croatas, bosnios y albaneses por otro7. Ha sido considerado el conflicto más
sangriento ocurrido en Europa oriental desde la Segunda Guerra Mundial.
La Republica Socialista Federal de Yugoslavia (SFRY, su sigla en inglés) fue
creada después de la Segunda Guerra Mundial bajo el liderazgo de Josip
Broz, conocido como Tito. Las fuerzas del partido político de Tito, quien se
había aliado con el Partido Comunista, habían perfeccionado el arte de la
lucha guerrillera (TPIY, S. Celebici, 1998). Con la derrota en Europa de los
poderes de Alemania, Japón e Italia —conocidos como los poderes Axis—
estableció un Estado socialista integrado por las repúblicas de Bosnia
Herzegovina, Croacia, Macedonia, Montenegro, Serbia y Eslovenia, y dos
provincias autónomas, Kosovo y Vojvodina, situadas en Serbia. Todas las
personas, sin importar raza o religión, habían sido reconocidas como iguales
dentro del Estado, ningún grupo étnico era considerado mayoritario o
dominante. Fue en 1974 cuando la población musulmana de Bosnia
Herzegovina ganó reconocimiento como pueblo del SFRY (S. Celebici, 1998).

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