Capítulo 3. Análisis general - Cuerpo femenino en transición. La construcción desde el discurso jurídico - estudios de casos - Libros y Revistas - VLEX 951517543

Capítulo 3. Análisis general

AutorAna Milena Coral-Díaz
Páginas231-280
Capítulo 3
Análisis general
Reconocer nuestra propia invisibilidad significa encontrar por fin el camino hacia
la visibilidad.
Mitsuye Yamada
Este capítulo se centra en el análisis de discurso de las sentencias escogidas
de acuerdo con la propuesta teórica y metodológica presentada. No
obstante, es importante recuperar los conceptos más relevantes que
constituyen la caja de herramientas para deconstruir el discurso de los fallos
estudiados en el capítulo 2, conceptos útiles para identificar las tendencias
que en el discurso jurídico de justicia transicional permiten visibilizar los
daños de reconocimiento primario o secundario.
En primer lugar, tomo de la teoría feminista su crítica sobre la
construcción y representación que diversos discursos realizan del cuerpo
femenino (véase capítulo 1) como un cuerpo cuya experiencia se reduce y se
limita a las contingencias biológicas, desde una perspectiva dualista a partir
de la cual la feminidad simboliza lo inferior, lo natural y lo salvaje
(O’Brien, 1981), mientras que la masculinidad representa la mente o el
alma superiores, la racionalidad y la civilización. En el caso de las mujeres,
dicha asociación explica la experiencia femenina ligada a la sexualidad y la
reproducción.
Con el objetivo de cuestionar los presupuestos del discurso que impiden
el reconocimiento de la experiencia de las mujeres de acuerdo con sus
vivencias y no con estereotipos o representaciones determinadas, el
concepto de cuerpo vivido, utilizado por varias autoras feministas, sirve
aquí para invalidar la idea de que las mujeres solo tienen ciertas
experiencias en relación con un cuerpo construido desde la perspectiva
dualista —un concepto fijo—. El cuerpo vivido se construye a partir del
argumento de que los cuerpos se entretejen con sistemas de significado,
culturales e históricos; por lo tanto, son siempre contextuales, diferentes en
cada cultura y sociedad o momento histórico. De esta manera, la noción de
cuerpo vivido permite ver la experiencia de los cuerpos de las mujeres
desde una perspectiva subjetiva, en medio de contextos sociales de
opresión, de patriarcado y de violencia, y de los diversos usos y costumbres.
El cuerpo vivido es cambiante y expresa la experiencia desde la vivencia
misma; por ende, se opone a ideas fijas, a representaciones inmutables
sobre lo que significa una violación, una agresión en el hogar, una
humillación. Igualmente, se opone a representaciones uniformes sobre lo
que representa ser una mujer de manera universal y unívoca. Es a partir del
cuerpo vivido que se construye la experiencia y no de estándares y
estereotipos generalizados que condicionan y limitan el conocimiento de las
vivencias. Este concepto discute los supuestos culturales e ideológicos que
esencializan a las mujeres y las ubican en la esfera privada de la experiencia
humana. También, al rescatar el valor de la experiencia femenina de
acuerdo con contextos culturales y sociales propios, la noción de cuerpo
vivido permite deconstruir aquellas representaciones que condicionan desde
el dualismo la vivencia de los daños sobre el cuerpo en contextos de
violencia y que parecieran indicar que las mujeres solo sufren determinados
tipos de afectaciones y perjuicios o que únicamente tienen cierto tipo de
experiencias.
Precisamente, respecto del reconocimiento de la experiencia de las
mujeres e intentando anclar este concepto al discurso jurídico, este capítulo
retoma la crítica feminista en torno a la falta de reconocimiento de la
experiencia femenina en el discurso jurídico de normas y jurisprudencia del
derecho internacional y la justicia transicional. De acuerdo con esta crítica,
tanto un discurso como el otro han omitido, en gran medida, el
reconocimiento de la verdadera experiencia de las mujeres en contextos de
opresión, violencia basada en género (VBG), patriarcado y condiciones de
desigualdad y discriminación experimentadas en tiempos de paz y
exacerbadas en períodos de conflicto armado.
En este escenario, la crítica feminista ha analizado ambos discursos,
señalando que el discurso jurídico ha fallado en captar y reconocer la
experiencia de las mujeres en los conflictos armados, en sus dimensiones
complejas, ligadas a la discriminación y la opresión y de acuerdo con su
propia realidad. Asimismo, ha expuesto que existen limitaciones
sustanciales y procesales del derecho que impiden explorar la violencia
contra las mujeres a partir de su propia experiencia, pues las limitaciones
que se encuentran en ese discurso jurídico sirven de barrera para el
conocimiento y el reconocimiento de lo que experimentan las mujeres
durante y después de conflictos sociopolíticos.
En el contexto particular de justicia transicional, esta situación tiene un
impacto en la forma en que el discurso reconoce lo ocurrido a las mujeres a
través de mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantías de no
repetición, de acuerdo con sus propios contextos sociales y culturales así
como su cuerpo vivido. Si estas vivencias llegaran a ser reconocidas por los
distintos mecanismos de justicia transicional, las sociedades implicadas en
este proceso podrían dar un paso hacia una transición más acorde con la
totalidad de su experiencia y su realidad.
Las feministas han señalado la importancia de deconstruir el discurso,
con el fin de quitarle fuerza a los estereotipos que impiden el conocimiento
empírico y el reconocimiento de las vivencias y afectaciones de las mujeres
en sociedades altamente patriarcales que han normalizado y encubierto
dichos preconceptos. Evidenciar el patriarcado, los estereotipos y las
representaciones de las mujeres como personas que únicamente sufren
violencia sexual como detrimento a su “honor” o que requieren protección
especial por parte del derecho internacional humanitario solo en razón de
que son madres o se encuentran embarazadas, ha sido una de las agendas de
este enfoque.
Además, el feminismo ha manifestado que en los conflictos se produce
un impacto diferencial para las mujeres (Buss, 2011; Gardam y Jarvis,
2001), pues se dan condiciones de inequidad y discriminación en

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