Capítulo 2. Efectos de la imposición de la pena privada - Segunda parte - La oficialización de la pena privada en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950760932

Capítulo 2. Efectos de la imposición de la pena privada

AutorDiego García
Páginas187-208
187
capítulo 2
efectos de la imposición de la pena privada
La imposición de la pena privada implica la creación de
una relación jurídica: aquella que, en virtud de la sentencia,
se traba entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pena,
cuyo vínculo jurídico se concentra en derredor del objeto
en que consista la pena impuesta. Así, si el objeto de la pena
consiste en dar, hacer o no hacer algo, evidentemente se
habrá impuesto una obligación civil. Pero si el objeto con-
siste en la pérdida de algún derecho, ningún contenido
obligacional se habrá impuesto. Si la pena consiste en una
obligación de hacer o de no hacer o en la pérdida de un
derecho, es evidente que la pena resulta inconmensurable.
No ocurre lo mismo si la pena consiste en una obligación
de dar una suma de dinero.
Conviene ahora desarrollar los puntos relativos a las
partes inmersas en la sanción punitiva (A), a su objeto (B)
y a su dosificación (C).
a. laS parteS INmerSaS eN la SaNcIóN puNItIva
Sea lo primero precisar que el uso de la expresión “par-
tes inmersas” en lugar de “deudor y acreedor” se debe al
hecho ya referido de que la pena no consiste siempre en
una obligación. Dado que la pena privada es una sanción
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civil que se impone a cargo del culpable y en beneficio de
la víctima, las partes inmersas en ella son la persona sobre
quien pesa la sanción, sujeto pasivo (§ 2), y la persona en
cuyo favor se impone, sujeto activo (§ 1), quien además
detenta la legitimación en la causa para demandar la pena.
§ 1. El sujeto activo de la pena privada
El sujeto activo de la pena privada es la persona en cuyo
beneficio ella se impone. Se trata de la persona que ha su-
frido la lesión en uno o varios derechos, como resultado de
una culpa ajena. Respecto de este tema, se pueden plantear
tres discusiones que vale la pena resolver: por una parte, la
atinente a la atribución de la pena privada pecuniaria (a), es
decir, el problema referente a si la obligación punitiva debe
pagarse a la víctima, al Estado, a un fondo de indemniza-
ciones o a los tres. La elección se hará por el pago exclusi-
vo a la víctima, lo que suscita, por otra parte, la discusión
atinente al enriquecimiento sin causa (b). Finalmente, se
analizará el argumento de que la concesión de la pena a
la víctima engendra problemas de congestión judicial (c).
a. La atribución de la pena privada a la víctima
La pena privada, para serlo, tiene que beneficiar a la víc-
tima (Jault, 2005, §§ 276-277., pp. 179-180). La expectativa
de recibir algún beneficio es el acicate para demandar la
imposición de la pena ante la justicia (Guégan-Lecuyer,
2006, § 419, p. 454; Jauffret-Spinosi, 2002, p. 8; Maitre, 2005,
§ 326, p. 187). La racionalidad del homo œconomicus indica
que un ser racional tiende más fácilmente a activar el apa-
rato judicial, sometiéndose a la burocracia y falencias que
le son innatas, si sabe de antemano que recibirá un premio
por hacerlo (Carval, 1995, § 318, p. 361; Fasquelle, 2001a,

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