Capítulo 3. Exequatur de sentencias y laudos extranjeros que conceden penas privadas - Segunda parte - La oficialización de la pena privada en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950760939

Capítulo 3. Exequatur de sentencias y laudos extranjeros que conceden penas privadas

AutorDiego García
Páginas237-246
237
capítulo 3
exequatur de sentencias y laudos
extranjeros que conceden penas privadas
El hecho de que en el common law sea donde más se ha de-
sarrollado la pena privada pecuniaria ha suscitado algunos
apuntes sobre el problema que se presentaría respecto de
una condena punitiva proferida en algún país anglosajón y
frente a la cual un solicitante pretendiera su reconocimiento
y ejecución en un país de tradición romana (al respecto, Re-
quejo, 2009, §§ 22-35, pp. 245-251). El problema por resolver
se concreta en definir si la figura de la pena privada es com-
patible o incompatible con el orden público internacional
del país donde se busque el exequatur, pues ese es el proble-
ma jurídico central que se debe resolver en esos procesos.
En Colombia, tratándose del reconocimiento de senten-
cias judiciales, la ley ha tipificado los requisitos que debe
cumplir la providencia extranjera para poder ser reconocida
localmente1. Salvo dos de los requisitos, la ley los enlista
de forma negativa, es decir, diciendo qué no debe tener
la sentencia para poder reconocerse2. Así, el numeral 2
2 “El orden público que se expresa en prohibiciones, manifiesto ante todo en
el orden público tradicional […], es de natural negativo: ‘no se puede’, ‘está
prohibido’” (hINeStroSa, 2015a, § 145, p. 355).

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