Capítulo 3: Conflictos jurídicos y conflictos económicos del trabajo - Arbitraje voluntario para conflictos laborales - Libros y Revistas - VLEX 935462471

Capítulo 3: Conflictos jurídicos y conflictos económicos del trabajo

Páginas37-39
37
3.1. Características comunes
El conicto jurídico como el económico tienen una fuente o elemento
común, que es la relación jurídica; ésta ha vinculado a las partes que, por
cualquiera de dos eventualidades se rompe o corre el riesgo de romperse.
Esas dos eventualidades, constituyen las variables que diferencian al
conicto jurídico del económico.
3.2. Características del conicto jurídico
En el conicto jurídico, la circunstancia eventual general está
caracterizada por el supuesto incumplimiento de alguna o algunas de las
obligaciones que vinculan a las partes.29
Capítulo 3
Conictos jurídicos y conictos
económicos del trabajo
29. Las relaciones jurídicas plurilaterales no son únicamente conformadas por dos partes, pueden
ser muchas, sin embargo en el contrato de trabajo no cabe duda de que solo existirán conictos
bilaterales, por ser solamente dos los sujetos del contrato de trabajo: el empleador y el trabajador.
Cuando hay coexistencia de contratos y de prestaciones sociales a pesar de la aparente singularidad
de empleadores, en realidad existirán sustancial y procesalmente varios contratos de trabajo y
no uno solo. Por lo anterior, no se podrá hablar de un solo conicto, sino de una pluralidad de
conictos, aunque sea procedente la acumulación de pretensiones y de procesos en uno solo. La
acumulación de pretensiones o de procesos no es viable en el arbitraje voluntario e independiente
pues, el compromiso solo es viable entre las partes de una misma relación jurídica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR