Capítulo 4: El arbitraje obligatorio y el arbitraje voluntario - Arbitraje voluntario para conflictos laborales - Libros y Revistas - VLEX 935462472

Capítulo 4: El arbitraje obligatorio y el arbitraje voluntario

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4.1. El arbitraje obligatorio
Ha sido previsto por la ley laboral para la resolución de conictos
económicos, cuya composición por vía del arreglo directo o de la huelga
no hubiere sido posible. La anterior consideración es eventual si se tiene en
cuenta que la teoría del conicto colectivo económico, por regla general,
antes que el arbitraje, prevé la huelga como la forma natural, subsiguiente
al arreglo directo fallido, como un medio de presión para la solución del
enfrentamiento obrero patronal.31 (Cabanellas, 2006, pág. 35), en otras
palabras: teóricamente, el arbitraje obligatorio es excepcional y la huelga
es la regla general.
En la evolución de nuestras instituciones jurídico laborales, la regla
general, en la práctica, ha sido sustituida por las excepciones, especialmente
a partir de la limitación constitucional a la garantía de la huelga “salvo en
los servicios públicos”, como rezaba la Constitución de 1886,32 (reformada
Capítulo 4
El arbitraje obligatorio y
el arbitraje voluntario
31. Existen, igualmente, dos teorías sobre la nalidad de la huelga como medio o como n del conicto,
las cuales son expuestas magistralmente por Guillermo Cabanellas en la obra citada sobre Los
conictos colectivos de trabajo y su solución. (2006) pág. 35.
32. El Artículo 18 de la Constitución Nacional de 1886 disponía: “Se garantiza el Derecho de Huelga
salvo en los servicios públicos, la Ley reglamentará su ejercicio”. Por vía de la Ley muchas
actividades prestadas por los particulares fueron siendo declaradas como de servicio público y
de esa manera se redujo la garantía de este Derecho a los trabajadores de muy pocas empresas

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