Capítulo 4. La valoración de la prueba científica desde la perspectiva comparada - Epistemología de la prueba pericial y su valoración judicial - Libros y Revistas - VLEX 940110609

Capítulo 4. La valoración de la prueba científica desde la perspectiva comparada

Páginas101-122
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LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
CIENTÍFICA DESDE LA PERSPECTIVA COMPAR ADA
1. ANTECEDENTES
Este aparte del texto se abordará a partir de u na revisión y análisis del sistema
jurídico estadounidense, el cual, como se verá, ha sido el precursor en la utilización
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en 1858 (N.Y. & Erie R. R. Co., 62 U.S. 88, 101 (1858)) comentó que “la experiencia
ha mostrado que pueden obtenerse en cualquier cantidad opiniones opuestas de
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97 N.Y. 507, 514 (N.Y. 1884)), el Tribunal del caso Ferguson v. Hubbell manifestó
que “el testimonio de los expertos no debía ser muy promovido y debía ser admitido
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dejar de ser generalmente alteradas por un deseo de promover la causa por la que han
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States, en el cual, el “Tribunal del Distrito de Columbia estableció un criterio para
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, 2020, p. 162). Aquel Tribunal consideró:
Es muy difícil detectar el momento preciso en qu e un principio o descubrimiento
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es demostrable. En algún lugar de esa zona de penumb ra, el valor de la evidencia
a su favor debe ser reconocido, y mientras que los tribunales recorren un largo
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descubrimientos bien reconocidos, aquello de lo que estas pruebas se deducen
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relevante. 
En torno a lo anterior, la profesora  
Como ya se puede advertir, el criterio de la “aceptación general en el área
relevante” constituye un cambio importante en los criterios de valoración de
Fernando Luna Salas
102
las pruebas periciales al ir más allá de las credenciales del experto y valorar
un aspecto sobre el conocimiento que fundamentaba la técnica aludida. Con
  
epistemológico en la experiencia estadounidense, poniendo el énfasis en la
información que se usa para la determinación de los hechos y no en e l sujeto que
brinda dicha información (p. 94).
A pesar de que el criterio  se consideró pertinente y adecuado por una
gran mayoría, también fue objeto de múltiples críticas, limitaciones y rechazos,
sobre todo por “oscurecer sus propios problemas prácticos, entre ellos, uno de
 ,
2015, p. 94). Muchos años después de aquel pronunciamiento del Tribunal de
Columbia, el criterio  tuvo eco en muchos estados, pero solo a partir de 1980
se estandarizó y fue aceptado por la mayoría, con el tiempo eso fue cambiando
hasta llegar a nuestros días, en donde el criterio sigue prevaleciendo en Pensilvania,
California, Nueva York, entre otros.
En 1975 se promulgaron las Federal Rules of Evidence, en la cual, en su regla
702 se habla acerca de la prueba pericial –expert evidence– pero sin mencionar
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de esta regla existió un debate entre seguir aplicando Frye o la regla 702, por
considerar que en ésta, estaba incluida aquel criterio ya superado. Dicha regla
702 inicialmente decía:
Si para la comprensión de las pruebas o para deter minar un hecho en cuestión fuese
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menos que otra cosa se establezca.
2. LOS FACTORES DAUBERT
Los jueces, los cuales como bien se ha dicho, deben evitar que ingresen
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pseudociencias o ciencias basura s, para ello se hace necesario, que existan algunos
criterios de selección que debe tener el juez a la hora de valorar la admisibilidad
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como sentencia 1, estableció los parámetros que deben ser tenidos en
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1  v. Merell Dow Pharms. Inc., 509 U. S. 579 (1993).

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