Capítulo 5. De la rama legislativa - Estructura constitucional del estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 1028232391

Capítulo 5. De la rama legislativa

Páginas111-128
Capítulo 5
De la rama legislativa
El Legislador tiene la pote stad de transformar e n leyes de la República sus
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al respeto por las nor mas de la Constitución Política y muy esp ecialmente a
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al Tribunal Constit ucional evaluar el respeto de esos pr incipios mediante
análisis de razo nabilidad y proporcionalidad de l as decisiones legislativas.
La Rama Legislativa del poder público en Colombia está
representada por el Congreso de la República. Es una corporación
bicameral que tiene varias funciones: (i) participar en el proceso de
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la Constitución. En este capítulo nos ocuparemos de relatar los
aspectos básicos de su estructura y de su funcionamiento.
1. CONSIDER ACIONES ESPECI ALES SOBRE E L CONGRESO
Se reúne por derecho propio para realizar sesiones ordinarias
durante dos períodos ordinarios que sumados conforman una sola
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el 16 de diciembre. El segundo período ordinario inicia el 16 de marzo
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sesiones extraordinarias por convocatoria del Gobierno, y solo podrá
ocuparse de aquellos temas que éste someta a su consideración
(artículo 138 Superior). La sede del Congreso tendrá lugar en la capital
de la República (artículo 140 Superior).
Mediante el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2009, se
reestructuró el ar tículo 134 Superior en estos términos: los miembros
de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes.
John Fernando Restrepo Tamayo112
Sí aplica reemplazo en caso de muerte, incapacidad física absoluta
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disciplinaria conducente a la destitución o a la pérdida de investidura.
Solo en estos casos el titular será reemplazado por el candidato no
elegido que según el orden de inscripción o votación obtenida sea el
inmediatamente siguiente al integrante saliente de la corporación.
Nota: en caso de que el integrante de la corporación pública de elección
popular se vea incurso en un proceso penal por asuntos atinentes a
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participación ciudadana, no aplica el reemplazo. Y si hubiera una sentencia
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condenado pierde esa curul y se reduce el número de integrantes de la
respectiva corporación.
El Congreso se reúne en un solo cuerpo para: (i) instalar y clausurar
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República y, (v) elegir al Vicepresidente en caso de que el elegido
popularmente incurra en una falta absoluta (artículo 141 Superior).
Por regla general, las decisiones que adopte el Congreso se
aprobarán con el régimen de mayoría simple (la mitad más uno de los
asistentes, siempre que haya quorum1) salvo que constitucionalmente
se requiera un tipo de mayoría diferente (artículo 146 Superior).
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1. Ab so lu ta: requiere para su aprobación el voto favorable de la
mitad más uno de los integrantes de la corporación. En caso
de que la corporación tenga un número impar de miembros, la
mayoría absoluta será igual al primer número entero superior
1 El artículo 145 Superior consag ra dos tipos de quor um: (i) deliberatorio, equivalente
a un número no infe rior a una cuarta pa rte de los miembros de la cor poración y, (ii)
decisorio, equivalente a un nú mero no inferior a la mita d más uno de los integra ntes
de la corporación.

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