Capítulo cuarto: El acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional como respuesta al problema de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad - Control de constitucionalidad deliberativo: El ciudadano ante la justicia constitucional, la acción pública de inconstitucionalidad - Libros y Revistas - VLEX 950956225

Capítulo cuarto: El acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional como respuesta al problema de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad

Páginas213-308
captulo cuarto
El acceso directo de los ciudadanos a la justicia
constitucional como respuesta al problema de la legitimidad
democrática del control de constitucionalidad
1
En el capítulo anterior se demostró que el modelo de acceso directo de los
ciudadanos al control de constitucionalidad es un diseño institucional plau-
sible de la justicia constitucional. Se argumentó a favor de la idea de que ese
esquema no es, por decirlo de alguna manera, autodestructible si se toman
algunas precauciones que son razonables y que no ponen en peligro la esencia
del modelo que consiste en concebir al ciudadano como el primer eslabón de la
sentencia de (in)constitucionalidad. Sin embargo, todo esto dice poco –quizá
muy poco– sobre la compatibilidad de este diseño institucional del control de
constitucionalidad con la democracia. Aún queda por saber si el acceso di-
recto de los ciudadanos al control de constitucionalidad resulta afectado por
la denominada objeción democrática o contramayoritaria, si representa una
versión todavía más criticable del judicial review o si, desde esta perspectiva,
puede aportar algún argumento en su propia defensa. Este es el objeto de los
siguientes cuatro capítulos de esta investigación.
Sin embargo, en lo que sigue no se intentará una fundamentación general
del control de constitucionalidad en relación con el principio democrático. El
universo argumentativo de esta investigación tiene dos límites: por una parte,
el estudio concreto del mecanismo de acción pública de constitucionalidad y,
por otra, su desarrollo en un sistema político determinado. Se trata entonces
de demostrar las ventajas del acceso directo de los ciudadanos al control de
constitucionalidad en clave contextual.
Se sigue en este aspecto la idea de Grimm, para quien la cuestión de si
un Estado debe tener un sistema de revisión judicial de las leyes y qué tipo
de sistema debe ser tal no es solamente un debate contextual, sino que debe
responder a un análisis de coste-benef‌icio. Cada Estado debe ponderar los
riesgos y las ventajas que conlleva el establecimiento de un sistema de control
de constitucionalidad1. Del mismo modo, se asume la pertinente advertencia de
Ferreres cuando af‌irma que el diseño institucional de un determinado esquema
de justicia constitucional debe ser compatible con las características propias
del contexto político, social y cultural de cada país, con el f‌in de que las po-
tencialidades de un diseño concreto reduzcan o minimicen los problemas que
el control de constitucionalidad pueda generar.
1 grimm. “Constitutional adjudication”, cit., p. 196.
“El reto práctico, entonces, es el de perf‌ilar el sistema concreto de justicia constitucional que
mejor se adapte a las condiciones políticas, sociales y culturales de cada país, tratando de maximi-
zar los benef‌icios que puede aportar esta institución y de reducir sus posibles efectos colaterales
negativos”. ferreres comellA. “El control judicial”, cit., p. 37.

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