Capítulo quinto: El diseño institucional de la acción pública de constitucionalidad en Colombia y la legitimidad democrática del control de constitucionalidad - Control de constitucionalidad deliberativo: El ciudadano ante la justicia constitucional, la acción pública de inconstitucionalidad - Libros y Revistas - VLEX 950956229

Capítulo quinto: El diseño institucional de la acción pública de constitucionalidad en Colombia y la legitimidad democrática del control de constitucionalidad

Páginas309-394
captulo quinto
El diseño institucional de la acción pública
de constitucionalidad en Colombia y la legitimidad
democrática del control de constitucionalidad
311
El objetivo central de este capítulo es formular cuatro argumentos dirigidos a
destacar la contribución del diseño institucional de la acción pública de cons-
titucionalidad al sistema democrático. En concreto, la primera tesis será que
la existencia de un modelo de acceso directo de los ciudadanos al control de
constitucionalidad aumenta el potencial deliberativo del modelo colombiano
de justicia constitucional. El segundo argumento presentará una visión de
equilibrio entre el alto nivel de participación del Gobierno en el procedimien-
to legislativo –mediante la iniciativa legislativa– y la posibilidad ciudadana de
solicitar la inconstitucionalidad de las leyes; también se destacará el rol del
ciudadano como eje central de la agenda del tribunal constitucional.
El tercer argumento se concentrará en la función de la justicia constitucio-
nal en escenarios de presidencialismo exacerbado y la particular trascendencia
de la acción pública de constitucionalidad en esos contextos. Finalmente, el
cuarto argumento se basará en una serie de conclusiones sobre la posición de
los ciudadanos frente a la judicatura en diseños que incluyen el acceso directo
a los tribunales constitucionales.
1. el proceso judicial de constitucionalidad como
un escenario de deliberacin pblica de calidad
En el capítulo anterior se profesó una conf‌ianza en el mecanismo de acción
pública como un instrumento para garantizar el acceso igualitario a la repre-
sentación deliberativa, al ágora de la conversación socrática, y como una herra-
mienta para la defensa de la Constitución, de la democracia y de los derechos
constitucionales. Esa conf‌ianza tiene como eje central la idea de que el control
de constitucionalidad ostenta una doble condición: se trata de un escenario
deliberativo en sí mismo y de una institución que contribuye a potenciar la
deliberación en otros foros de discusión y de decisión.
En efecto, desde una concepción deliberativa, no es suf‌iciente con que el
control de constitucionalidad garantice las premisas básicas de la democracia,
proteja a las minorías, se instituya como un escenario de representación o per-
mita la participación de unos ciudadanos interesados en defender los derechos
de otros o los intereses colectivos. El control de constitucionalidad dentro de
una democracia deliberativa también debe erigirse en un escenario de delibe-
ración amplia y de calidad y, al mismo tiempo, debe contribuir a potenciar la
deliberación en otros escenarios.
En el contexto de una democracia deliberativa, la concepción del control de
constitucionalidad como un foro de calidad y como un generador de discusión

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