Capítulo cuarto: Afiliación - El sistema de seguridad social: funcionamiento y administración - Libros y Revistas - VLEX 950976859

Capítulo cuarto: Afiliación

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capítulo cuarto
afiliación
i. sistema de afiliación transaccional (sat)
Como normatividad aplicable al funcionamiento del sat es menester
mencionar los artículos 2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 780 de
2016, que fueron las normas que lo implementaron y establecieron
sus reglas generales. En primer lugar, el artículo 2.1.2.1 establece
que la administración del Sistema recae en el Ministerio de Salud
y Protección Social, por lo cual esta entidad es la encargada de de-
terminar las transacciones que se pueden realizar por conducto
del Sistema, siendo pertinente aclarar que una vez este inicie su
operación constituirá el único mecanismo para realizar la afiliación
y el reporte de novedades. En el mismo artículo mencionado se
introduce la definición del sat como un
[...] conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden
técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y
Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos
de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación
y sus novedades en los sistemas generales de Seguridad Social en
Salud y en Riesgos Laborales.
El artículo 2.1.2.2 menciona los elementos básicos del sat, entre
los que sobresale la información de referencia. Este concepto co-
rresponde a toda la información que en criterio del Ministerio de
Salud y Protección Social sea relevante para garantizar la correcta
identificación del afiliado, evitar la multiafiliación y validar los
datos ingresados al Sistema. A modo enunciativo, el artículo enlista
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como información de referencia aquella en poder de la Registra-
duría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y cualquier
otra entidad que tenga a su cargo la expedición de documentos
de identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verifica-
ción de la población potencialmente beneficiaria de subsidios; la
verificación de supervivencia, la identificación inicial del recién
nacido y la relación de parentesco de este con la madre; el control
de las afiliaciones colectivas y la integridad y consistencia de la
información reportada por afiliados y aportantes; el registro oficial
de todos los aportantes y afiliados al Sistema General de Seguri-
dad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales, su
identificación y el estado de pago de las cotizaciones.
Al momento del registro, el Sistema confronta la información de
referencia con la que introdujo el afiliado, y de no existir incon-
gruencias, se podrá continuar con el registro. Por el contrario, en
caso de presentarse alguna discordancia entre la información,
deberá seguirse lo dispuesto por el artículo 2.1.2.3 del Decreto 780,
en el que se establece que el usuario deberá remitir los soportes de
la información que suministró, utilizando los medios dispuestos
por el Sistema.
Además de la normatividad prevista en el Decreto Único Regla-
mentario del Sector Salud, 780 de 2016, es menester referenciar
la Resolución 768 de 2016, por la cual se adoptan las reglas y
condiciones generales para la operación del sat. En esta norma se
definen los aspectos prácticos de la implementación del Sistema,
siendo necesario subrayar su artículo 4.º, pues dispone la creación
de la página electrónica del sat, en la cual se encuentran todas sus
funciones y cuya dirección es <www.miseguridadsocial.gov.co>.
El artículo 8.º de la Resolución define que las transacciones que
pueden realizarse mediante el Sistema son la afiliación al sgsss,

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