Capítulo tercero: Integrantes del sistema - El sistema de seguridad social: funcionamiento y administración - Libros y Revistas - VLEX 950976858

Capítulo tercero: Integrantes del sistema

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capítulo tercero
integrantes del sistema
i. los órganos de dirección
A. Ministerio de Salud y Protección Social
En virtud del artículo 4.º de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de
Salud y Protección Social es el órgano rector del sector salud, por lo
cual le corresponde la dirección, orientación y conducción de este.
En el Decreto 4107 de 2011, por el cual se determinan los obje-
tivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social
y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social,
se recogen las funciones asignadas de manera legal o administra-
tiva al Ministerio y se distribuyen en sus dependencias internas
de acuerdo con su naturaleza. Debe tenerse en cuenta que dentro de
las funciones reseñadas por este decreto se encuentran las de la
Comisión de Regulación en Salud, dado que dicha entidad fue
suprimida y sus competencias asignadas al Ministerio, en virtud
ii. los órganos de administración
A. Administradora de Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud (Adres)
Fue creada mediante la Ley 1753 de 2015, o Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018. En el artículo 66 de esta ley se establecieron
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las directrices generales de la institución tales como su naturaleza
jurídica, régimen aplicable, funciones y algunos pormenores sobre
su planta de personal.
De esta manera se precisa que la entidad se encuentra adscrita al
Ministerio de Salud y Protección Social, tiene personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, patrimonio independien-
te, forma parte del nivel descentralizado del orden nacional y su
naturaleza jurídica es la de una empresa industrial y comercial
del Estado. En cuanto al régimen laboral de sus servidores, se
aplican las normas relativas a los empleados de la rama ejecutiva
del orden nacional
En cuanto a la estructura interna de la entidad, debe recurrirse al
Decreto 1429 de 2016, en el que además se distribuyen las funciones
en cada una de sus dependencias. Así mismo, el artículo 66 de la
Ley 1753 menciona que la dirección de la Adres estará a cargo del
director general, que fungirá como representante legal y será un
funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el
presidente de la República. La Junta Directiva estará integrada por
cinco miembros: el ministro de Salud y Protección Social, quien
la presidirá; el ministro de Hacienda y Crédito Público, quien po-
drá delegar su participación en sus viceministros; el director del
Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su
participación en sus subdirectores generales; un (1) representante
de los gobernadores y un (1) representante de los alcaldes de muni-
cipios y distritos, estos dos últimos elegidos para periodos de dos
(2) años reelegibles por una sola vez por la Federación Nacional
de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios y la
Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, respectivamente.
Debe traerse a colación el artículo 66 de la Ley 1753, en el cual se
señalan las funciones de la entidad, dentro de las que sobresalen
la administración de los recursos del Sistema, el reconocimiento
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y pago de las unidades de pago por capitación y realizar pagos y
giros directos, cuando corresponda, a los prestadores de servicios.
Así mismo, debe quedar claro que la Adres tiene dos tipos de
recursos, a saber: los administrados por ella y los de propiedad
de las entidades territoriales que se destinan a la financiación del
régimen subsidiado, frente a los cuales se menciona que deben
ser ejecutados sin situación de fondos de parte de las entidades
territoriales, lo cual hace referencia a que no entran a sus cuentas
o tesorerías, sino es la Adres, que debe realizar el giro al destina-
tario, en este caso las entidades prestadoras de salud (eps).
En cuanto a los recursos administrados por la Adres distintos de
los de propiedad de las entidades territoriales, se menciona que
harán unidad de caja, lo cual evidencia que esta es una de las
principales diferencias entre la entidad en mención y el extinto
Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), dado que en virtud de
ello la Adres no maneja subcuentas individuales para las distintas
fuentes o destinos de los recursos, sino que se tiene una tesorería
común en que se manejan en conjunto y se extrae la cantidad ne-
cesaria para financiar cada uno de los rubros mencionados por la
segunda parte del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. Se reitera,
además, que los recursos de propiedad de las entidades territoriales
se manejarán de manera independiente.
Lo anterior se refleja en la estructura interna de la entidad, pues
dentro de sus dependencias la única que en virtud del Decreto
1429 de 2016 tiene asignada la función de efectuar pagos es la
Dirección de Gestión los Recursos Financieros de Salud.
Artículo 13.— Funciones de la dirección de gestión de los recursos fi-
nancieros de salud. Son funciones de la Dirección de Gestión de los
Recursos Financieros de Salud, las siguientes:

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