Capítulo segundo: Política de atención integral en salud - El sistema de seguridad social: funcionamiento y administración - Libros y Revistas - VLEX 950976857

Capítulo segundo: Política de atención integral en salud

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capítulo segundo
política de atención integral en salud
La Ley 1751 de 2015, en el artículo 20, pone en cabeza del Gobierno
nacional la creación de una política pública en salud en cuya virtud
se garanticen los componentes esenciales del derecho.
Artículo 20.— De la política pública en salud. El Gobierno nacional
deberá implementar una política social de Estado que permita la
articulación intersectorial con el propósito de garantizar los com-
ponentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los
determinantes sociales de la salud.
De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la
promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención
integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación.
A partir de esta ley, el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, Plan
Nacional de Desarrollo para el periodo 2014-2018, le ordenó al
Ministerio de Salud y Protección Social definir la política en salud
que recibiría la población residente en el territorio colombiano,
la cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (sgsss) y de las demás
entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de
sus competencias y funciones. Dicha política se denomina Política
de Atención Integral en Salud (pais).
En esta misma norma se dispuso que los enfoques de dicha polí-
tica serían: 1) atención primaria en salud (aps), 2) salud familiar
y comunitaria, 3) articulación de las actividades individuales y

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