Capítulo cuarto: La falta de proximidad territorial en los procesos relativos a derechos de los consumidores, propiedad industrial y competencia desleal - Parte especial - Estudio de la delegación de funciones jurisdiccionales en la rama ejecutiva: una revisión global y particular - Libros y Revistas - VLEX 950558883

Capítulo cuarto: La falta de proximidad territorial en los procesos relativos a derechos de los consumidores, propiedad industrial y competencia desleal

AutorDaniela Corchuelo Uribe
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Externado de Colombia con maestría en Solución de Controversias Internacionales de la Universidad de Ginebra y el Graduate Institute of International and Development Studies
Páginas145-182
145
capítulo cuarto
la falta de proximidad territorial en
los procesos relativos a derechos de los
consumidores, propiedad industrial y
competencia desleal*
daNIela corcHuelo urIBe**
Sumario: Introducción. I. Funciones jurisdiccionales de la
Superintendencia de Industria y Comercio. A. Materias
sobre las cuales recaen. B. Competencia a prevención con
los jueces. C. Ámbito de competencia territorial. II. Crite-
rios de atribución de competencia territorial a los jueces
desplazados. III. Competencia territorial para la segunda
instancia en los asuntos decididos por la Superintendencia
de Industria y Comercio. IV. Legitimidad de la derogación del
factor territorial de la competencia a elección del deman-
dante. A. Relevancia del factor territorial de la competencia.
B. Legitimidad de la falta de proximidad entre la sede de
la Superintendencia y los elementos esenciales del proceso.
* Especial agradecimiento a Martha Robles, asistente de investigación del
Departamento de Derecho Procesal, por su colaboración en la búsqueda de
fuentes para este artículo.
** Abogada de la Universidad Externado de Colombia con maestría en Solución
de Controversias Internacionales de la Universidad de Ginebra y el Graduate
Institute of International and Development Studies. Asociada de Posse He-
rrera Ruiz en el área de resolución de conflictos. Docente investigadora del
Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia.
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C. Legitimidad de la competencia de los jueces de la sede
de la Superintendencia para decidir en segunda instancia.
Conclusiones. Bibliografía.
INtroduccIóN
Con fundamento en el artículo 116 de la Constitución
Política, la ley ha atribuido competencia a determinadas
entidades del Poder Ejecutivo para ejercer funciones juris-
diccionales en materias precisas.
La administración de justicia de parte de autoridades
administrativas ha suscitado diferentes debates, la mayoría
relativos al reparto de funciones entre las ramas del poder
público y a la imparcialidad1. Además, por cuenta de algu-
nos vacíos normativos, que vinieron a ser llenados por el
Código General del Proceso, se han discutido aspectos como
las vías procesales que debían seguirse para el trámite de
los procesos, la posibilidad de impugnar las providencias
ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y la
doble instancia, entre otros.
El Código General del Proceso agrupó en una sola dis-
posición, el artículo 24, las reglas relativas al ejercicio de
funciones jurisdiccionales de autoridades administrativas,
aunque sin excluir las competencias otorgadas por otras
leyes especiales por la naturaleza del asunto2.
Particularmente, por virtud de los numerales 1 y 3 del
mencionado artículo 24, la Superintendencia de Industria
y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales, a prevención
con los jueces competentes, en los procesos que versen sobre
violación de los derechos de los consumidores establecidos
en el Estatuto del Consumidor, violación de las normas
1 Véase Corte Constitucional, Sentencia C-1071 de 2002, M.P. Eduardo Mon-
tealegre Lynett.
2 Parg. 6.º.
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relativas a la competencia desleal e infracción de derechos
de propiedad industrial.
El numeral 2 de los artículos 31 y 33 del Código General
del Proceso señala que de la segunda instancia de los proce-
sos que decidan en primera las autoridades administrativas
conoce el juez civil del circuito o la Sala Civil del Tribunal
Superior de Distrito Judicial, según la jerarquía del juez
desplazado, “[...] de la sede principal de la autoridad ad-
ministrativa o de la sede regional correspondiente al lugar
en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso”.
De acuerdo con esta regla, cuando el demandante ra-
dica la competencia en la Superintendencia de Industria
y Comercio, los criterios de atribución de competencia en
razón del territorio, que se siguen para la designación del
juez o de los jueces de otra manera competentes, se tornan
inaplicables no solo en la primera instancia, sino también
en la segunda.
Aunque poco se habla del factor de competencia territo-
rial, quizá porque entre nosotros las reglas de competencia
por razón del territorio han estado subordinadas a las es-
tablecidas por la materia y por la cuantía3, la posible falta
de proximidad entre la sede del juez y los lugares donde
se encuentren los elementos esenciales del proceso no es
un asunto trivial.
Dado que la Superintendencia tiene solo una sede, su
elección obliga al demandado a litigar en Bogotá, al mar-
gen de cuál sea su domicilio o el lugar con la relación más
estrecha con el objeto de la controversia.
La legitimidad de las reglas procesales, ha dicho la Corte
Constitucional, “[...] está dada en función de su proporcio-
nalidad y razonabilidad [...]”4. Siguiendo ese criterio, en este
capítulo se analiza (I) si la posible falta de proximidad terri-
4 Corte Constitucional, Sentencia C-551 de 2016, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

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