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Capítulo tercero: Aspectos procesales de la acción de protección al consumidor ante la delegatura de asuntos jurisdiccionales de la superintendencia de industria y turismo

AutorGregory de Jesús Torregrosa Rebolledo
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas103-144
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capítulo tercero
aspectos procesales de la acción de protección
al consumidor ante la delegatura de asuntos
jurisdiccionales de la superintendencia de
industria y turismo
GreGory de jeSúS torreGroSa reBolledo*
Sumario: Introducción. I. Marco normativo. II. Desarrollo y
vicisitudes de las reglas procesales en la acción de protec-
ción al consumidor. A. Sobre el procedimiento de la acción
de protección al consumidor (verbal o verbal sumario,
según la cuantía de las pretensiones). B. Lo primero que se
debe verificar es la calidad de consumidor final del deman-
dante. Legitimación en la causa por activa. C. Un anexo de
la demanda de protección al consumidor: la reclamación di-
recta. D. Sobre la competencia para conocer de la demanda
de protección al consumidor y su incidencia en el recurso de
apelación. E. Sobre la prescripción para presentar la deman-
da de protección al consumidor. F. Sobre la demanda. G. Del
trámite de la audiencia en el proceso verbal de protección al
consumidor. H. Sobre el recurso de apelación. I. Del trámite
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho
Procesal Civil de la misma casa de estudios. Profesor de Derecho Procesal Civil
General y Especial de la Universidad Externado de Colombia en pregrado y
posgrado.
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de la audiencia en el proceso verbal sumario de protección
al consumidor. Conclusiones. Bibliografía.
INtroduccIóN
Todos somos consumidores1. En estos tiempos modernos en
los que es fácil quedar vetusto con rapidez (¿obsolescencia
programada?) requerimos constantemente adquirir bienes y
servicios para nuestro diario subsistir. En efecto, el derecho
del consumidor adquiere gran relevancia, hasta tal punto
que modifica regímenes tales como el del Código Civil o el
del Código de Comercio2, por ejemplo, frente a contratos
milenarios como la compraventa3. Por tanto, es necesario
conocer los mecanismos que otorga el legislador para hacer
valer en juicio nuestros derechos como consumidores, lo
cual constituye el objetivo de este capítulo.
1 “Consumidores, por definición, somos todos. Son el grupo mayoritario de
la economía, afectando y siendo afectados por la práctica totalidad de las
decisiones económicas públicas y privadas. Dos tercios del gasto total en la
economía provienen de los consumidores. Pero son el único grupo impor-
tante en la economía que no están organizados eficazmente, cuya opinión es
a menudo ignorada” Discurso del 15 de marzo de 1962 del presidente John
Fitzgerald Kennedy al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.
2 “Las normas de protección al consumidor, como todas las normas jurídicas, son
expresión y se sujetan al imperio de los principios generales del derecho; no
obstante, como normativa, el derecho de protección al consumidor se ha desa-
rrollado y conformado en la medida en que se contrapone a reglas y principios
del derecho privado patrimonial —civil y comercial—, en especial en cuanto
la normativa de protección al consumidor cuestiona y revalúa el principio de
igualdad, el imperio puro y simple de la autonomía de la voluntad y la culpa
como regla de la responsabilidad. Dicha revaluación de principios del derecho
privado patrimonial tiene como causa esencial el enunciado de la asimetría de
las condiciones de los consumidores y usuarios frente a las de los productores
y expendedores, como afirmación básica del derecho de protección al consumi-
dor, fuente de la que deriva la estructura de su normativa”. alejaNdro GIraldo
lópez, carloS GermáN caycedo eSpINel y ramóN eduardo madrIñáN rIvera,
Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, 1.ª ed., Bogotá, Legis, 2012, p. 2.
3 Sobre el particular, véase carloS IGNacIo jaramIllo jaramIllo, La compraventa
en el derecho de consumo, comentarios generales en torno a su regulación en el nuevo
estatuto del consumidor, 1.ª ed., Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana-Centro
de Estudios de Derecho Privado-Grupo Editorial Ibáñez, 2015.
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I. marco NormatIvo
El marco normativo de la acción de protección al consumi-
dor está previsto en los artículos 56 y 58 de la Ley 1480 de
2011 (Estatuto del Consumidor). Por otro lado, en cuanto al
ejercicio de funciones jurisdiccionales de parte de la Super-
intendencia de Industria y Comercio4 para conocer de las
demandas de protección al consumidor, el marco normativo
se encuentra consignado en los artículos 24, 31, 33, 368 a
373 y 390 a 392 del Código General del Proceso (C. G. P.).
El artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 señala que las ac-
ciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:
1) las acciones populares y de grupo previstas en la Ley
472 de 1998 o en las leyes que la modifiquen, sustituyan o
aclaren; 2) las acciones de responsabilidad por daños defec-
tuosos definidas en el Estatuto del Consumidor, las cuales
se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria; 3) la acción de
protección al consumidor, por medio de la cual se resolverán
los siguientes asuntos contenciosos: a) los originados en la
vulneración de los derechos del consumidor por la violación
4 El artículo 2.º del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, expedido por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “Por medio del cual se modifica
la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan
las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, señala
que esa entidad está compuesta de la siguiente estructura: 1) el Despacho
del Superintendente; 2) el Despacho del Superintendente Delegado para la
Protección de la Competencia; 3) el Despacho del Superintendente Delegado
para la Protección del Consumidor; 4) el Despacho del Superintendente De-
legado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología
Legal; 5) el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de
Datos Personales; 6) el Despacho del Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial; 7) el Despacho del Superintendente Delegado para
Asuntos Jurisdiccionales; y 8) la Secretaría General. Ahora bien, el artículo
21 del mencionado decreto señala las funciones de la Delegatura de Asuntos
Jurisdiccionales, entre las que se encuentran la de adelantar procesos en
ejercicio de funciones jurisdiccionales de protección al consumidor (num. 3)
y también ordenar la efectividad de la garantía e imponer multas sucesivas
por el incumplimiento de tal efectividad.

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