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Capítulo Cuarto. En el modelo francés la etapa precontractual está claramente determinada y obedece a un control específico de legalidad

Páginas209-217
Capítulo Cuarto
En el modelo francés la etapa precontractual
está claramente determinada y obedece a un
control específico de legalidad
El ordenamiento jurídico francés ha determinado un procedimiento
administrativo claro de formación del contrato administrativo, en la medida que
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Administración celebrará el acuerdo respectivo, que van más allá de lo que ocurre
en el Derecho Privado1.
En efecto, la Administración puede seleccionar el contratista a través de un
procedimiento en que existe libertad para su escogencia, lo cual nos dejaría frente a
la contratación directa; situación que se presentaba principalmente en los contratos
de concesión de servicio público, pero que por circunstancias fundamentalmente
de poca claridad en la selección del contratista, ha ido cambiando, para estar más
próxima a la licitación pública, así sea con escasas formalidades2, donde la etapa
precontractual o de formación del contrato, no obedece a un procedimiento tan
formalista o reglado, por la misma libertad de la Administración para seleccionar
1 , Christophe. Droit des contrats administratifs, 3e édition. París: Thémis droit, 2011, dice:
“Comme l’a observé le Pr Jean , la formation du contrat administratif soulève des problèmes
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les conditions de formation et de passation des contrats administratif, qui se caractérisent par un
assez grand particularisme, elle doit être davantage relativisée en ce qui concerne les conditions de
validité des contrats administratif, ou les emprunts au droit civil son plus fréquents”.
2 , Jaqueline. Curso de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia, 2010, p. 273, dice  
de una gran libertad de apreciación en la escogencia del contratista, l’m intuitus pesonoe era
determinante. Pero se volvió evidente que esta libertad implicaba el riesgo de dominación de
las grandes empresas y de desviación del dinero público ( ver el informe de la Comisión de
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29 de enero de 1993, llamada Ley Sapin, somete la celebración del conjunto de los contratos de
delegación de servicio público a un procedimiento de publicidad y de selección del contratista
a través de licitación (mise en concurrence), simple para el Estado y sus establecimientos
públicos, y más complejo para las delegaciones de las colectividades territoriales”.

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