Conclusiones - - - Contratos administrativos: control de legalidad en el procedimiento administrativo de contratación - Libros y Revistas - VLEX 945389222

Conclusiones

Páginas491-502
Conclusiones
Primera. En el procedimiento de contratación se surten varias etapas dentro
de las cuales tenemos, la precontractual, contractual y postcontractual; las cuales
implican trámite administrativo, con características particulares, pero sometidas
al principio de legalidad que obliga a toda la actividad de la Administración.
En efecto, cada una de las etapas dentro de la función de contratación del
Estado presentan ritualidades propias, pero sin desconocer que pertenecen a un
procedimiento especial como es el de contratación, que hace parte del procedimiento
administrativo general de las entidades públicas y que están sometidas a control
de legalidad como ocurre con la generalidad de actos administrativos.
Segunda. La etapa de formación del contrato estatal o administrativo, determina
un aserie de actuaciones de la Administración, que se inician con la planeación
a través de los estudios de factibilidad y prefactibilidad, los cuales conllevan la
elaboración de planos, diseños, obtención de recursos, licencias, etc; lo cual es
realizado normalmente a través de otros contratos como son los de consultoría. Esta
planeación está sujeta a control de legalidad, en principio idéntico al previsto para
los actos administrativos en general, es decir a través de las acciones de legalidad;
circunstancia que es lógica por tratarse de actos administrativos, pero que cuando
se está frente a otro contrato, el mecanismo utilizable es la acción contractual, lo
que consideramos inadecuado.
Pero es el pliego de condiciones, en nuestro parecer, el acto de mayor
trascendencia en la etapa precontractual, pues contiene la regulación del contrato,
convirtiéndose en la ley del mismo, por intermedio del cual, en primer término, el
principio de legalidad a que está sometida la Administración se hace efectivo; y
en esta medida, el control de legalidad sobre el mismo, adquiere una connotación
especial, por cuanto ha de surtir un tratamiento especial, ya que se trata de un
acto administrativo preparatorio, que en nuestro parecer no puede ser demandado
directamente, sino como consecuencia de la impugnación de la adjudicación o la
declaratoria de desierta de la licitación, selección abreviada o concurso, siguiendo
laregladequelodemandablesonlosactosdenitivos.
Tercera. Así, el pliego de condiciones constituye una manifestación de voluntad
de la Administración o de la ley, que tiene el carácter de acto administrativo

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