Capítulo I - El razonamiento constitucional, desde el realismo jurídico: una aproximación a la jurisprudencia y la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1028136664

Capítulo I

Páginas15-40
Capítulo I
1. EPISTEMOLO GÍA NATUR ALI ZADA Y TEOR ÍA DEL
DERECHO REALISTA
Navegamos en una realidad que se nos presenta a nuestros sentidos
de diversas formas. Para algunos es caótica, compleja y con diversas
y confusas manifestaciones. Para otros es uniforme, organizada y
con manifestaciones unívocas sobre su identidad. Hay otros que
incluso llegan a dudar sobre su existencia. En este sentido, las
discusiones en torno a la verdadera o auténtica forma de la realidad
y la ruta que se debe seguir para conocerla han ocupado incesantes
y acalorados debates en la epistemología. Los resultados luego de
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amplio sobre la auténtica forma como se presenta la realidad y ella no
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forma verdadera, no parece muy importante, para explicarla, si se logra
o no aprehender su esencia, si es que acaso llegara a existir tal cosa.
La epistemología naturalizada ha resuelto esta situación de
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las supuestas esencias de la realidad y condiciones a priori del
conocimiento, ha renunciado a tomar como punto de partida una
concepción ontológica y epistemológica fundacionalista, es decir,
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de dar cuenta del fenómeno que se estudia.
No obstante esta aparente relatividad, ha fijado su posición
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ciencias naturales, han mostrado mejores resultados para explicar y
predecir los fenómenos que interesan a determinadas comunidades
en precisos momentos históricos. Los resultados obtenidos por las
Alejandro Matta Herrera16
ciencias y su metodología empírica son innegables; que ella nos
indique la esencia del mundo y la verdad sobre sus propiedades es
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La anterior perplejidad puede extrapolarse a lo que sucede en
torno a la práctica social que las personas han optado por llamar
derecho. En efecto, en esa realidad que se presenta a nuestros sentidos
de múltiples formas participamos sin muchas veces lograr entender
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azaroso se han ido consolidando determinados patrones, entre ellos,
el comportamiento convergente en torno a una determinada forma
de reconocimiento de la autoridad, de organización política y de las
condiciones del uso de la fuerza entre nosotros ante la trasgresión de
los patrones de comportamientos ordenados por las autoridades y
respaldados por nuestra ideología normativa.
La descripción y explicación de esta práctica del uso de la fuerza por
medio de una organización política y unas determinadas autoridades, ha
sufrido del mismo problema que aqueja la comprensión de la realidad
en la que estamos inmersos. Múltiples propuestas de la epistemología
jurídica han optado por imputar a la práctica jurídica la necesidad de
cumplir ciertas características esenciales para ser enaltecida con la
expresión derecho. De esta forma, han postulado complejas rutas para
conocerla: estrategias que divagan entre un mundo metafísico plagado
de supuestas esencias y una epistemología con poco poder explicativo
y de predicción. Propuestas que parecen estar más dirigidas a la
transformación de la práctica jurídica que a su explicación.
Las reiteradas discusiones en torno a la esencia de la práctica
jurídica y sus complejas propuestas epistemológicas no han arrojado
mucha luz para explicarla. Si la ruta sigue girando en torno a sus
supuestas esencias y a propuestas epistemológicas plagadas de
preferencias morales, no parece factible que el problema sea resuelto.
Ello sugiere una solución pragmática y naturalizada.
Una epistemología jurídica naturalizada renuncia a la posibilidad
de postular o establecer esencias en el derecho y asume el sendero
de las ciencias naturales para explicar el fenómeno jurídico. De esta
forma, para explicar la práctica jurídica centra la atención en el uso de
la fuerza, la obediencia y en lenguaje prescriptivo como mecanismo
para motivar comportamientos. De esta forma intenta dar cuenta de

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