Capítulo I - Valoración de la prueba en los delitos sexuales - Libros y Revistas - VLEX 940607087

Capítulo I

AutorCarlos Parma
Páginas23-64
Capítulo I
1. QUÉ ES LA PRUEBA
Prueba es todo elemento que provoca conocimiento respecto de la
imputación penal y de las circunstancias que exige la ley sustantiva.
Probar algo consiste en evidenciar la verdad o la falsedad de un
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Probar, es producir un estado de certidumbre en la mente de una o
varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho,
o de la verdad o falsedad de una proposición.
Para la Real Academia prueba significa: razón, argumento,
instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente
la verdad o falsedad de algo. Aunque el término prueba tiene varias
acepciones1 el que aquí se pretende darle es todo aquello que, en
condiciones de legalidad dentro de un proceso, nos conduzca a una

Los autores clásicos en la materia veían a la prueba como “el medio
2. Otro
concepto era “el acopio de elementos para la comprobación y la determi-
 
3.
1      
              
corresponde a los me dios de prueba de los que se valen las p artes para da r a conocer
       
 
Finalmente, la pr ueba como resultad o es aquella noción que est ablece lo que está
probado, siendo la ley la que señale la s condiciones para que ello ocurr a.
2 , Nicola. 
volumen I, Bogotá: Editor ial Temis 1978. p. 95.
3 , Euge nio.    Tomo I. Bogotá: Editorial Temis,
1976. p. 60.
Carlos Parma24
  
hipótesis
       
actividad que se lleva a cabo en el proceso penal4
La hipótesis es “una explicación razonable de cierta cosa que se
admite provisionalmente como base para llegar a una consecuencia
como punto de partida para una investigación o como arranque de
un argumento, aunque su verdad no esté comprobada”.
En palabras sencillas: La hipótesis es un punto de partida para
una demostración5.
  
“lo puesto”.
      
replantear, desechar la hipótesis será una tarea a practicar en el
proceso de investigación que culmina en los momentos en que se

decidir con certeza.
Así la prueba por un lado es un medio idóneo para efectuar una
reconstrucción conceptual y por el otro es capaz de acreditar un hecho
acaecido en el pasado.

es un medio de VERIFICACIÓN de las proposiciones de hecho que
6.
 decía que la prueba tiene al menos dos derivaciones,
pues es “demostración de existencia de un hecho ignorado o no
     
7.   al conceptualizar la
prueba decía “esa palabra tiene algo de engañador, parece que la cosa

Sin embargo, no se debe entender por tal sino un medio que se utiliza
4   Gust avo,   Fabián y  , José. 
Buenos Aires: Edit orial Astrea, 2009, p. 2 y ss.
5 Cfr. Art. 207 del Cód igo de Procedimiento Penal Colombiano.
6   María y   , Juliá n.   
    Tomo II, Santiago: Ediciones Jurídica s de Chile, 2005. p. 131.
7    Jorge.            Buenos Ai res:
 
Capítulo I 25
para establecer la verdad de un hecho. Medio que puede ser bueno o
malo, completo o incompleto”.
   

en lugar de obtención y de valoración de prueba se debe hablar de
             
se trate las prohibiciones de obtención de pr ueba o de prohibiciones de
valoración probatoria. Esto debería llamarse (Amelung) prohibición
de obtención y de valor ación de información. La obtención y el uso de
la información le otorgará al imputado “el prototipo de un derecho al

una falacia, no es más que un forzamiento semántico, que obviamente
terminará en lo sustancial que es “la prueba”.
Finalmente es dable aceptar que para una corriente (Jordi Ferrer,
etc.) la prueba en el derecho es una tarea sobre todo epistemológica.


una decisión, mayores serán las probabilidades o posibilidades de
acierto. Aquí subyace un principio elemental de la epistemología:
la falibilidad del conocimiento que sólo se puede superar con r igor

con el llamado “razonamiento probatorio”.
A manera de resumen, la prueba es la demostración de la verdad
        
de un hecho. Debe aceptarse en cuanto a su función que pone en
marcha lo que se llama la actividad probatoria es decir la recepción,
producción y valoración que necesariamente termina en la toma de

En los modernos ordenamientos procesales rige ampliamente el
principio de libertad probatoria8, por el cual todo puede probarse por
cualquier medio lícito, siempre que sea útil, pertinente y vinculado

2. PRUE BA. SISTEMA ACUSATORIO. FUNC IÓN
La llegada del sistema acusatorio al derecho procesal penal ha sido

8 Art. 373 del Código de Proce dimiento Penal Colombiano.

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