Jurisprudencia seleccionada (Bolivia, Perú y Argentina)
Autor | Carlos Parma |
Páginas | 121-193 |
1. JUR ISPRUDENCIA DE LA SAL A PENAL SEGUNDA DEL
TRIBUNAL SU PREMO DE JUSTICIA DE BOLIVI A
Auto Supremo Nº 332/2012-RRC Sucre, 18 de diciembre de 2012.
la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos c/ Víctor Castillo Delito: Abuso
Deshonesto. Magistrada Relatora: Dra. Maritza SunturaJuaniquina.
El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia,
fundamentos: sobre la valoración de la prueba, señaló que la misma
precedentes invocados.En el
el precedente invocado estableció como doctrina legal aplicable
circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos
no existe la doble instancia y por ello, el Tribunal de Alzada se
encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular
Carlos Parma122
Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es
caso”. Agregando que “...En aquellos supuestos en que el Tribunal de
alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación,
por cuyo motivo tenga la convicción plena de la culpabilidad del
imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer
la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal,
El estableció como doctrina
legal aplicable que la apelación restringida permite impugnar errores
de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en lo que se
cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de
Sentencia. Agregó que tampoco el sistema procesal admite la doble
instancia, estando limitado el accionar del Tribunal de Apelación para
por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la
inobservancia de la ley o su errónea aplicación o cuando la nulidad sea
sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la
procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento
obligatorio. El estableció como
doctrina legal aplicable que
medio legal para impugnar errores de procedimiento o concernientes
a la aplicación de normas sustantivas, en los que se hubiere incurrido
El Auto
de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida no debe
una nueva valoración de pruebas. La función del Tribunal de Alzada
es garantizar el debido proceso y por ello, le corresponde actuar con
Código de Procedimiento Penal”. El estableció
Capítulo 3. Jurisprudencia seleccionada (Bolivia, Perú, y Argentina) 123
como doctrina legal aplicable que, las normas procesales al ser de orden
público, son de cumplimiento obligatorio, de modo que si en obrados se
observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos
omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazada
por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos
de las partes. Elde 11 de octubre de 2006, estableció
como doctrina legal aplicable que en cumplimiento a la normativa
legal vigente el Tribunal de alzada debe conminar al recurrente para
que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene el recurso
En cuanto a la revalorización de la prueba: el Tribunal de Sentencia
en relación con las reglas de la sana crítica que no fueron respetadas,
en sus elementos de la logicidad, experiencia y psicología, incurriendo
en errónea aplicación de la ley sustantiva al haber confundido el delito
valor a la declaración de la menor, así como del testigo y el informe
médico, aspecto que es contrario a las facultades conferidas por el
ordenamiento legal, siendo que la atribución de valorizar las pruebas
tal y como sentó doctrina legal aplicable este Tribunal en los Autos
Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 229/2012-RRC de 27 de
septiembre, 249/2012-RRC de 10 de octubre y 304/2012-RRC de 23
de noviembre, en los que estableció que, cuando el Tribunal de alzada,
prueba o revisar cuestiones de hecho que son facultad exclusiva de los
relación a valoración de la prueba y el mismo haya tenido incidencia
en la parte resolutiva, corresponderá anular total o parcialmente la
a los principios de congruencia, toda vez que el delito acusado es
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