Valoración de la prueba en los delitos sexuales y de género. Doctrina - Valoración de la prueba en los delitos sexuales - Libros y Revistas - VLEX 940607088

Valoración de la prueba en los delitos sexuales y de género. Doctrina

AutorCarlos Parma
Páginas65-119


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
1. LA PRUEBA EN EL PROCESO
Como se anticipó precedentemente la prueba estodo elemento
que provoca conocimiento respecto de la imputación penal y de las
circunstancias que exige la ley sustantiva1.
Es correcto pensar que        
que plantea la acusación o la defensa.

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que se lleva a cabo en el proceso penal2. Es así que cada parte pretende
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esta manera “la prueba es un medio de VERIFICACIÓN de las
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La prueba tiene al menos dos derivaciones, por una parte es la
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4.
1   Carlos - , Juan Ignacio. L a sent enci a valo raci ón y exc lusi ón de
pruebas, argumentación. Editor ial Jurídica Continental , Costa Rica: 2018. p. 97.
2  , Gustavo,  , Fabián y   José. “Prueb a en materia penal”.
Buenos Aires: Edit orial Astrea, 2009. p. 2 y ss.
3  , María y   Juliá n. “Derecho procesal penal
ch il en o”, Tomo II. Santiago: Ediciones Jur ídicas de Chile, 2005. p. 131.
4   , Jorge. “Teo ría de la pr ueba y me dios pr obator ios”. Buenos Aires:
Editorial Abeledo -Perrot, 1996. p. 10/12.
Carlos Parma66
 
La valoración es una operación del intelecto. Es el producto de un
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motivacional que radicará siempre en la libertad de convencimiento
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La valoración se formula sobre elementos introducidos en el proceso,
constituyéndose en una obra lógica destinada a descubrir la verdad
posible de los hechos que se investigan y expresada en el pronunciamiento

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Cuando se trata de valorar cuestiones de género se debe hacer
con la “perspectiva de género” donde se rescata la igualdad de la

lamentablemente se incorporan como paradigmas negativos en los
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estas ideas retrógradas fomentan y abonan la “epidemia” de violencia
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femicidios hoy visibilizada.

   a dvierte “a nuestro ver, este tipo de disposiciones
deben ser cuidadosamente analizadas a la luz de los principios
constitucionales que gobiernan la coerción procesal, porque
importan una restricción de derechos del imputado por el delito que,
por ser dictadas en un proceso penal, conguran verdaderas medidas
coercitivas”. Distingue el Maestro cordobés en las distintas posiciones
“que podemos denominar “restrictiva u ortodoxa”, reserva el dictado
de las medidas tendientes a la protección del afectado por el delito
–medidas de protección–, para el fuero especializado en violencia
familiar, no incluyendo su regulación en el proceso penal, donde las
medidas de coerción personal sólo se autorizan para evitar riesgos
para el logro de los nes principales del proceso. Otra propuesta, que
llamaremos “amplia”, acepta que en el proceso penal por comisión
de un delito de violencia familiar o doméstica, se dicten medidas
de coerción tendientes exclusivamente a proteger a la víctima”.
5  Raúl. “De rec ho Pro cesa l Pena l”, Tomo II. Argentina: Ed iciones Jurídicas
Cuyo, Mendoza, 1993. p. 396.
Capítulo 2. Valoración de la prueba en los delitos sexuales y de género 67
          
Recuerdo sus clases en la Universidad Nacional de Córdoba nos diera
siempre en este sentido, de allí que mantenga una posición coherente
que lleva más de cinco décadas6, por eso concluye: “no encontramos
obstáculo para que los códigos procesales penales legislen sobre
medidas exclusivamente destinadas a la protección personal de la
víctima de violencia doméstica, siempre que su violación no pueda
determinar la privación de libertad del imputado” 7.
En L  
incorporada, cuando es valorada en forma razonada y razonable, es

3. MÉTODO POR E L CUAL SE HA OPTADO PARA VALOR AR
La sana crítica racional se usa habitualmente como “método”
de referencia para valorar la prueba8  
 
ciertas reglas. Quien primariamente aproximó un concepto hacia
las “reglas” fue : “las reglas del correcto entendimiento
 
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principios lógicos en el que debe apoyarse la sentencia”9.
6    es a todas luce s la esencia misma de u n procesalismo hum anista
(al estilo Beccaría) que desde la dé cada de los 70 viene pregonando que sólo riesgo de
fuga y el entorp ecimiento de la investigación s on los únicos funda mentos que legitiman
imponer prisión preve ntiva y denegar excarcelaciones. Sus plante os pueden verse entre
otras obras en el ca pítulo II de su obra La excarcelación, Le rner editora córdoba, 1977,
          
                                   
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de la normativa supr anacional sobre DD.HH. de nivel const itucional en el proceso pen al
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la ha dado en Pri sión preventiva: estado actual de su re currente problemática, “anales
     
académico 2009, córdoba , 2011. p. 232 (citado por Solimine).
7    José -  Dan iela, ¿Puede el derecho proc esal penal hacer
alg ún ap orte pa ra la pre ven cion de lo s delit os de ge nero ?, “H omen aje a la esc uel a proc esal
penal de Córdoba”, AAVV . Córdoba: Ed. Mu nicipalidad de Córdoba, 2015. pp. 37 y 43.
8 La CIDH la ha citado como mét odo valorativo en varios fallos , entre ellos: “Cruz Flores
vs. Perú”, 2004, punto 59 y 71. En la misma direcc ión: “Panel Blanca” (Paniag ua Morales
   
9 , Eduardo. “Estudios de Derecho Procesal C ivil”, t. II, Buenos Aires:
Ediciones Depalm a, 1979. p. 195.

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