Capítulo I: El contrato en la edad de formación del Sistema jurídico romanístico - Vicitudes del contrato en la tradición jurídica romanística: sus proyecciones en el derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 950982208

Capítulo I: El contrato en la edad de formación del Sistema jurídico romanístico

Páginas23-122
captulo i
El contrato en la edad de formación
del Sistema jurídico romanístico
1. la oscilacin del concepto de contrato
entre
synllagma
y
conventio
1.1. la gnesis de un concepto: el significado
etimolgico del trmino
contractus
En el origen, en el ámbito del derecho romano no existía ni un concepto
de contrato, ni un término que lo designara9, sino que solo habían sido
individualizadas algunas figuras típicas particulares a través de las que se
“contraía” una obligación10; motivo por el cual se ha afirmado que en el
Sistema jurídico romanístico la institución contractual se encuentra estre-
chamente relacionada –desde su etapa de formación– con la sistematización
de las fuentes de las obligaciones11.
Así, en un primer momento, fueron reconocidos algunos tipos de actos
lícitos en los cuales la forma, oral (mediante el empleo de palabras solemnes,
9 En efecto, tal como destacaba B. biondi, Contratto e stipulatio. Corso di lezioni, Milán, 193,
p. 0, los juristas romanos preferían llamar cada figura con su propio nombre (sponsio, stipula-
tio, mutuum, emptio-venditio, locatio-conductio, etc.), más que con la denominación comprensiva
de contractus.
10 Sobre la “tipicidad contractual” en el derecho romano se remite, en general y entre otros, a E.
bEtti, “Der Typenzwang bei den römisches Rechtsgeschäften und die sogenannte Typenfreiheit
des heutigen Rechts”, en aa.vv., Festschrift für Leopold Wenger, t. i, Múnich, 1944, pp. 49 y
ss. (= trad.: “La tipicità dei negozi giuridici romani e la cosidetta atipicità del diritto odierno”,
Annali della Facoltà Giuridica, Università di Macerata, n.º i, 1966, pp. y ss.; publicado de nue-
vo en Diritto. Metodo. Ermeneutica. Scritti scelti, G. crifò [ed.], Milán, 1991, pp. 3 y ss.); M.
talamanca, “La tipicità dei contratti romani fra ‘conventio’ e ‘stipulatio’ fino a Labeone”, en
F. milazzo (coord.), Contractus e pactum: tipicità e libertà negoziale nell’esperienza tardo-re-
pubblicana. Atti del Convegno di diritto romano e della presentazione della nuova riproduzione della
littera Fiorentina (Copanello, 1-4 giugno 1988), Nápoles, 1990, pp. 3 y ss., y R. fiori, “Tipicità
contrattuale e teoria generale del contratto. Alcuni problemi di storia e dogmatica”, Roma e
America. Diritto romano comune, n.º , 006 (= S. schipani y D. F. Esborraz [coords.], Mundus
Novus. Unità del Continente latinoamericano: leggere i Digesti, unificare il diritto. Amerigo Vespucci
e la sua eredità, Roma, 007), pp. 10 y ss.
11 Véase, en general, G. grosso, “La conception du contrat dans le droit romain et son influence
dans les droits modernes, en H. KupiszEwsKi y W. wołodKiEwicz (eds.), Le droit romain et
sa reception en Europe. Les actes du colloque organisé par la Faculté de Droit et d’Administration
de l’Université de Varsovie en collaboration avec l’Accademia Nazionale dei Lincei le 8-10 octobre
1973, Varsovia, 1978, pp. 87 ss. (= trad. “La concepción del contrato en el derecho romano y
su influencia en los derechos modernos”, Roma e America. Diritto romano comune, n.º 7, 1999,
pp. 3 y ss., y en D. F. Esborraz [coord.], Sistema jurídico latinoamericano y derecho de los contratos,
México, 006, pp. 1 y ss., versión esta última que empleamos en este trabajo).


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