Capítulo II: El contrato en la edad del derecho romano común - Vicitudes del contrato en la tradición jurídica romanística: sus proyecciones en el derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 950982223

Capítulo II: El contrato en la edad del derecho romano común

Páginas123-186
captulo ii
El contrato en la edad del derecho romano común
1. la persistencia en el trasegar del contrato
entre
conventio/pactum
y
synllagma
en los
diversos desarrollos del derecho romano comn
El renacimiento de los estudios del derecho romano justinianeo por obra
de la Escuela de Bolonia, y la consiguiente renovación de la cultura jurí-
dica medieval, señala el inicio de la edad del derecho romano común (Ius
commune), que se extiende del siglo xii al xviii (es decir, hasta los albores
de las codificaciones modernas)66. Empero, mientras en la primera parte
de este largo período la doctrina civilista trató de reordenar las fattispecie
contractuales romanas contenidas en el Corpus Iuris Civilis, mediante una
interpretación textual comprensiva principalmente de los fragmentos con-
servados en los respectivos títulos de pactis contenidos tanto en el Codex
(,3) como en los Digesta (,14) de Justiniano, en la segunda se trató de
reconstruir el pensamiento de la jurisprudencia romana clásica gracias a la
intensificación –sobre todo en un primer momento y debido a las elabora-
ciones de la denominada jurisprudencia culta– de los estudios filológicos
(con la consiguiente vinculación de textos paralelos), lo que condujo en
algunos casos al redescrubrimiento de la noción de synállagma empleada
en D. ,14,7, (Aristón-Ulpiano) y, principalmente, en la definición de
contrato referida en D. 0,16,19 (Labeón-Ulpiano)67.
66 Sobre el derecho común se remite, entre otros, a F. calasso, Introduzione al diritto comune,
Milán, 190 [reimp. 1970], passim, y P. Grossi, L’ordine giuridico medievale, 4.ª ed., Roma-Bari,
1997, passim, y L’Europa del diritto, Roma-Bari, 016, pp.  y ss.; así como a L. solidoro
maruotti, La tradizione romanistica nel diritto europeo, cit., pp. 1 y ss.
67 Véanse en general, acerca del sistema contractual medieval, E. bussi, La formazione dei dogmi
di diritto privato nel diritto comune. Diritti reali e diritti delle obbligazioni, Padua, 1937, pp. 31 y
ss., y La formazione dei dogmi di diritto privato nel diritto comune (contratti, successioni, diritti di
famiglia), Padua, 1939, pp. 3 y ss.; G. astuti, “I principî dei contratti nella storia del diritto
italiano”, Annali di storia del diritto. Rassegna internazionale, n.º i, Milán, 196, pp. 9 y ss.,
y voz “Contratto (diritto intermedio)”, en Enciclopedia del diritto, vol. ix, Milán, 1961, pp.
770 y ss.; y R. volantE, Il sistema contrattuale del diritto comune classico. Struttura dei patti e
individuazione del tipo. Glossatori e ultramontani, Milán, 001, pp. 1 y ss.
1

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