Capítulo I: El derecho positivo de la protección del designer - Título II - Parte I - La moda y la propiedad intelectual: una mirada desde la perspectiva de los diseños industriales en Colombia, Francia y la Unión Europea - Libros y Revistas - VLEX 950944254

Capítulo I: El derecho positivo de la protección del designer

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captulo i
el derecho positivo
de la proteccin del
designer
Concedido el registro del diseño industrial, el diseñador de moda tiene una
serie de prerrogativas que permiten identificar el núcleo de su derecho. Es-
tas facultades de contenido positivo tienen por objeto permitir que pueda
comercializar válidamente sus dibujos o modelos. En efecto, el Artículo 114
de la Decisión andina 486 de 000 establece:
El derecho al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Este derecho
podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
Los titulares del registro podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas hicieran conjuntamente un diseño industrial, el derecho al
registro corresponde en común a todas ellas.
Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas
de otras, el registro se concederá a aquella o a su causahabiente que primero pre-
sente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
La regla de la referencia consagra el principio general en virtud del cual
el derecho al registro del dibujo o modelo pertenece al designer. Con esta
precisión, el legislador andino pretende proteger a aquel que realizó la labor
de creación intelectual. En el sector de la moda se concreta en la apariencia
incorporada al producto o a la parte de producto que lo contiene.
Así mismo, establece que la titularidad del derecho puede pertenecer
a personas naturales y jurídicas. Distingue que en el evento en que hayan
participado varias personas de manera conjunta en su realización, el derecho
al registro corresponde en común a todas ellas.
La norma también aclara que, en el caso de una creación independiente,
es decir, cuando dos o más personas produjeron un mismo diseño sin estar
vinculadas o relacionadas unas con otras, el derecho se concede al primero
que solicitó el registro.
Ahora, debido a que el derecho nace con el registro, el diseñador cuenta
con la facultad de transferir su diseño. Se orienta en ese sentido el Artículo
114 de la decisión andina al establecer que concedido el derecho, el titular
La moda y la propiedad intelectual
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puede transferirlo. La transferencia de un dibujo o modelo industrial puede
realizarse como consecuencia de un acto entre vivos (Sección 1) o por causa
de muerte (Sección ).
seccin 1. la transferencia
por acto entre vivos
La explotación comercial del diseño industrial puede efectuarse por el dise-
ñador. En ese sentido, el designer de moda puede ofrecer en venta, vender,
fabricar o exportar sus creaciones de moda. Esto supone que el designer tenga
sostenibilidad financiera y administrativa, lo cual le permitirá posicionar en
el mercado su marca y sus diseños. Así, por ejemplo, las casas de alta costur a
han adoptado este modelo de negocios. Sin embargo, cuando el designer
es una pequeña o mediana empresa o es un diseñador independiente, sus
dibujos y modelos se convierten en el instrumento por excelencia que les
permite ser competitivos71.
En ese contexto, numerosas empresas de distribución o de retail intere-
sadas en su comercialización se dirigen a los diseñadores, es decir, a las casas
de alta costura, a los creadores de creaciones artesanales, o simplemente a
los diseñadores, con el fin de que estos vendan sus dibujos o modelos. En
ese orden, el diseñador debe adoptar la delicada decisión de determinar si
desea transferirlos o, por el contrario, quiere conceder simplemente una
autorización para que un tercero o un distribuidor los incorpore para que los
explote por un período de tiempo determinado, o, en un sector geográfico
específico7.
Para estos efectos, el legislador andino y el taj reconocen en favor del
diseñador de moda dos modalidades de explotación del dibujo o modelo
industrial que protege a la creación de moda: la cesión o transferencia (Pa-
rágrafo 1) y la licencia de explotación de uso (Parágrafo ). La distinción de
estos instrumentos jurídicos obedece a la necesidad de identificar que en los
contratos de explotación concernientes a los dibujos y modelos industriales
71 S. scafIdI, “Intellectual Property and Fashion Design” In Intellectual Property and Information
Wealth, 006, vol. 1, n.° 115.
7 m. colosI, “International Development of the Fashion Business” In Fashion Law. A Guide for
designers, fashion executives and attorneys, op. cit.

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