Capítulo II: Las facultades defensivas del diseñador de moda - Título II - Parte I - La moda y la propiedad intelectual: una mirada desde la perspectiva de los diseños industriales en Colombia, Francia y la Unión Europea - Libros y Revistas - VLEX 950944255

Capítulo II: Las facultades defensivas del diseñador de moda

Páginas121-162
11
captulo ii
las facultades defensivas del diseador de moda
La difusión de las piezas de moda suele considerarse un proceso complejo
por la dispersión geográfica del sistema de moda, del número de actores
involucrados y de la enorme variedad de productos9. El diseñador de
moda consciente de la necesidad de proteger su creación intelectual no solo
quiere explotar económicamente sus diseños industriales, sino que también
pretende garantizar que sus creaciones intelectuales circulen en el tráfico
mercantil de manera legítima. Para ello, buscará identificar los instrumentos
que le proporciona el régimen jurídico a fin de proteger sus derechos.
Así pues, el designer se opondrá a todas aquellas actuaciones infractoras
que implican la utilización de su diseño sin su autorización (Sección I). No
obstante, debido a que la moda se inserta en el comercio internacional de
bienes y servicios, resulta necesario identificar que no todas las utilizaciones
que se hagan de las piezas de moda protegidas constituyen una utilización
infractora. En ese marco, deben analizarse los límites a su derecho desde la
perspectiva del libre comercio (Sección II).
seccin i. la defensa del derecho
En un escenario donde los diseños de moda se caracterizan por reproducirse
y difundirse rápidamente, los dibujos y modelos de moda constituyen una
propiedad compleja que difiere de las otras industrias creativas como las artes
visuales, la música, la cinematografía o la danza. La moda se caracteriza por
presentar cortos períodos de vida y porque la creatividad reflejada en esta
industria es fluida, manifestándose en diferentes formas40.
Su rápida propagación hace que se generen múltiples dificultades para
el titular del derecho. En efecto, el designer de moda no solamente quiere
que le reconozcan su derecho, sino que pretende adicionalmente contar con
herramientas jurídicas que le permitan mantener el control de su dibujo o
modelo protegido.
9 d. crane, “Diffusion Models and Fashion: A Reassessment” In The Annals of the American
Academy of Political and Social Science, Nov., 1999. Vol. 566, pp.1-4.
40 a. marshall, “Free Fashion”, In Marquette Intellectual Property Law Review, December 01,
Vol. 17, Issue 1, p. 16.
La moda y la propiedad intelectual
10
causa de muerte. En ese sentido, la solución que adoptó el legislador fue la
de reconocer que los herederos pueden disponer válidamente de los dibujos
y modelos industriales siempre que haya mediado un testamento o que haya
realizado el acto de partición y adjudicación de la herencia.
Ahora bien, el régimen andino se caracterizó por contemplar también
facultades defensivas en favor del designer con el fin de garantizar la efecti-
vidad de su derecho (Capítulo II).
119
El Derecho positivo de la protección del designer
en este campo. No obstante, es necesario señalar que existe por parte de los
herederos la obligación de registrar la transferencia de los diseños indus-
triales que surgen como consecuencia de la muerte del designer con el fin de
que dicho acto sea oponible a terceros. Lo anterior, debido a que la muerte
del designer tiene como consecuencia una modificación de la titularidad de
los derechos.
Ahora, debido a que en el registro se incorporan todos los actos que
modifican el goce de los derechos (licencias, prendas), las acciones en rei-
vindicación, las renuncias8, el cambio de la titularidad por la muerte del
diseñador no es la excepción.
La ausencia de registro de la sentencia o de la escritura pública puede
afectar al nuevo titular del derecho en el evento de que, por ejemplo, este
tenga que ejercer una acción por infracción o que quiera otorgar una licen-
cia o transferir el derecho a un tercero. La ausencia de registro tiene como
consecuencia que el nuevo titular no pueda ejercer las facultades que le
reconoce la ley.
En síntesis, el designer de moda cuenta con diferentes alternativas para
poder explotar su dibujo y modelo industrial. El régimen andino y el colom-
biano se caracterizan por establecer una serie de prerrogativas positivas que
se manifiestan en la facultad exclusiva de autorizar o prohibir determinados
actos. Si el diseñador de moda realiza actos de explotación de diseño, deberá
ser cuidadoso a la hora de adoptar una decisión en cuanto a su explotación,
esto debido a que el titular puede optar por transferir de manera total o
parcial su derecho o simplemente licenciarlo. La práctica ha mostrado que
generalmente el diseñador de moda recurre a las licencias para explotar sus
dibujos o modelos industriales.
Ahora, el designer de moda también puede pertenecer a una casa de moda
en razón de un contrato de trabajo o de prestación de servicios. En este
evento, surge la dificultad de considerar a quién pertenecen esas creaciones
intelectuales.
El régimen previsto por el legislador colombiano apunta a señalar que la
titularidad de estas creaciones pertenece al empleador o contratante, salvo
que las partes hayan pactado lo contrario. Finalmente, la normatividad an-
dina también comprende otra modalidad de transferencia: la sucesión por
8 f. Pollaud-dullIan. La propriété industrielle, op cit., p. 57.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR