Capítulo I: El proceso arbitral en Colombia: aspectos procesales y principio de integración con el código general del proceso - Aspectos críticos del proceso arbitral en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940467877

Capítulo I: El proceso arbitral en Colombia: aspectos procesales y principio de integración con el código general del proceso

Páginas23-66
Capítulo I
El proceso arbitral en Colombia: aspectos
procesales y principio de integración
Por medio de este capítulo se da repuesta al objetivo Nro. 1 de
la investigación, en donde se busca Describir el proceso arbitral
en Colombia: aspectos procesales y principio de integración con el
Código General del Proceso; es así, como por medio del mismo se
busca desarrollar temas relacionados con el origen, la naturaleza,
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pacto arbitral para luego hacer referencia al principio de integración
que con el Código General del Proceso puede interpretarse existe
respecto del Estatuto Arbitral Colombiano.
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En Colombia, en la actualidad se puede hablar del proceso desde
diferentes perspectivas, dos visiones por ejemplo podrían referirse
al proceso según el órgano que va a conocer como de tipo judicial
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los particulares en el país para poder administ rar justicia de forma
excepcional y transitoria cuando actúen, por ejemplo, como árbitros
a partir del año 1991 con la Constitución Política de Colombia.
Antes de esta fecha no se tenía explícitamente en la Constitución
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tración de justicia en cabeza de un particular, pero se tenían frente
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tonces como máximo tribunal de la justicia ordinaria y en un papel
más preponderante que el actual en el entendido de que para ese
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Cindy Charlotte Reyes Sinisterra
partiendo de que la administr ación de justicia no era un monopolio
netamente del Estado1.
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por medio de la cual un tercero soluciona un diferendo que opone a
dos o más partes, en vir tud del ejercicio de una misión jurisdiccional
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Es así como la Constitución de 1991 no solo trae consigo
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actualidad para Colombia, sino que también eleva a este rango el
arbitraje como mecanismo alternativo al proceso, permitiendo con esta
opción, encontrar derivaciones de lo que se considera el monopolio de
la administración de justicia, pero en cabeza de los particulares con
unas limitaciones que deben ser importantes al referirse al mismo2.
Además de lo anterior hay que decir que en Colombia, el arbitraje
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patrimonial no es función exclusiva del Estado, como supremo creador del derecho o
supremo dispensador de justicia. El ideal de una sociedad organizada es que no haya
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la realización de esta aspiración surge como subsidiaria la posibilidad de que los
mismos particulares que discuten un derecho arreglen sus diferencias directamente o
por medio de compromisarios, siempre que obren dentro del orden público, es decir,
que solo dispongan sobre aquellas cosas que atañen exclusivamente a su interés
particular y sobre las cuales pueden ejercer la facultad de disponer libremente, como
consecuencia apenas del derecho de propiedad y de la libertad contractual que les
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solamente pueden ser investidos de la función de administrar justicia, en calidad de
conciliadores o en la de árbitros, transitoriamente. Esta transitoriedad es evidente no
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árbitros administran justicia en los términos que determine la ley. Esto permite al
legislador, por ejemplo, establecer las reglas a las cuales debe someterse el proceso
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Capítulo I. El proceso arbitral en Colombia 25
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Para comprender lo que se va a entender por arbitraje es
necesario, saber cómo se llega al mismo en desarrollo del principio
de habilitación y como la voluntad de las partes son dentro del marco
del orden público y las buenas costumbres el límite de escogencia de
una solución que puede considerarse alternativa al proceso.
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Una diferencia evidente entre el arbit raje y el litigio es que los
primeros son resueltos por á rbitros designados por la s partes
o por una institu ción arbitral, en tanto que los cas os judiciales
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que los primeros algu nas veces son designados porque poseen un a
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y el litigio judicial es que las legislaciones de todos los paíse s más
aptos para ser seleccionados como sede s de arbitrajes no permiten
que los laudos arbitrales dict ados en sus juri sdicciones sean
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proceso arbitral y el judicial, tales como el protagonismo de las
partes al momento de la integración del tribunal, la escogencia del
procedimiento, y el riesgo de improcedencia de recursos como la
apelación, súplica y queja, al igual que la casación, por cuanto, para
efectos de impugnar o atacar un laudo arbitral en Colombia solo serán
procedentes la anulación y la revisión y en cierta forma, sin el contexto
de cuestionamiento sustancial del sustento de dicha providencia.
A diferencia de lo que relata este autor, en Colombia se podría
hablar de algunas causales de revisión y de anulación de los laudos
arbitrales que están directamente relacionadas con situaciones
de hecho o error de este tipo, tal y como se conoce para el caso
de la jurisdicción ordinaria. Pero si cabe resaltar el límite a la
recurribilidad como una de las más interesantes características del
arbitraje que debería ser entendida dentro del margen de control de

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