Capítulo III: Implicaciones procesales del código general del proceso en el proceso arbitral en Colombia - Aspectos críticos del proceso arbitral en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940467889

Capítulo III: Implicaciones procesales del código general del proceso en el proceso arbitral en Colombia

Páginas105-174
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Por medio de este capítulo se cumple con el objetivo 3, es decir,
Indicar las Implicaciones procesales del Código General del Proceso
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cumplir además con el objetivo general de la investigación presentado,
en torno a los aspectos críticos que al momento de desarrollo de
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del Proceso en relación con el Estatuto Arbitral en Colombia.
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   
caracterizaba por inclusión legal de algunos de los mecanismos
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cierta manera podían agotar las part es o debían agotarlos. En el caso
de los procesos de conocimiento, es obligatorio agotar la conciliación,
salvo en algunos casos relacionados con pretensiones especiales o
cuando se hiciera solicitud de medidas cautelares no importando para
este efecto, si se trata de la tipología de nominadas o innominadas,
según sea el caso.
Cindy Charlotte Reyes Sinisterra
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alternativo al proceso no estaba generando los mejores resultados en
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parte de litigantes en los respectivos centros de conciliación en donde
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realmente un propósito de presentar a las partes que posiblemente serían
contendientes en un proceso futuro, fórmulas de arreglo que permitiera n
lograr un contexto vital y propicio que los invitara a conciliar.
Por el contrario, la congestión judicial fue acrecentándose en
el país, tanto así, que se terminaron implementando medidas de
descongestión judicial, y dichos juzgados que fueron creados con esa

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la entrada en vigencia del Código General del Proceso, un sistema
que estaba colapsado y que a partir de la aplicación total de dicha
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en otro capítulo, se partiera de un sistema oral y por audiencias,
con el sueño de que de cierta manera la administración de justicia
pueda acercarse un poco más a los postulados de concentración,
inmediación, celeridad, pero más, de debido proceso y por supuesto
de tutela jurisdiccional realmente efectiva.
 
el caso del proceso arbitral, siendo un mecanismo alternativo al
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el pacto arbitral las partes establecen que deben agotarse este tipo
de mecanismos antes de ir a presentar la demanda ante el Centro de

Algunos que son partidarios de la escuela contractual, así como
se desarrolló en otros capítulos, en donde el pacto arbitral debe
obedecer principalmente a los postulados que se estructuran en la
voluntad extrema de las partes, son de la posición que, si en el pacto
arbitral se estableció que deben agotarse requisitos prejudiciales,

diferente por cuanto el artículo 13 del Código General del Proceso
establece lo siguiente:
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obligatorio cumplimiento, y en ni ngún caso podrán se r derogadas,

Capítulo III. Implicaciones procesales del código general del proceso 107
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que establezcan el agotamiento d e requisitos de procedibilidad
para acceder a cualqu ier operador de justicia no son de obligatoria
observancia. El acceso a la ju sticia sin haberse agotado dichos
requisitos convencionales no constitu irá incumplimiento del
negocio jurídico en donde ellas se hubiesen est ablecido, ni impedirá
  
estipulaciones de las par tes que contradigan lo dispuesto en e ste
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    
jurisdiccional, es decir, aquella en que la voluntad de las partes no
puede ser la que determine la creación de este tipo de requisitos de
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estipulaciones se tendrán por no escritas, es decir, que se incluye en

         
jurídico, pero que deja sin efectos la estipulación respectiva.
    
implicación tiene lugar cuando si bien las partes no han estipulado el
agotamiento del requisito de conciliación, la pretensión que se discutirá
en el proceso arbitral será propia de un proceso de conocimiento, pero
en estos casos la respuesta está dada desde la misma estruct ura del
procedimiento arbitral que es diferente como pudo explicarse en
capítulos anteriores a la estructura del proceso judicial.
Para explicar lo afirmado, se debe recordar que cuando se
desarrolla el proceso arbitral, los particulares que administrarán
justicia de forma excepcional y transitoria en la calidad de árbitros,
no tienen competencia desde el mismo momento en que se presenta
la demanda ante el Centro de Arbitraje, sino que se deben agotar las
fases de integración, instalación y conciliación antes de la primer
audiencia de trámite, que será en la que dicho Tribunal decida sobre
la competencia que tienen para conocer del proceso que fue iniciado.
Es decir, que dentro de la estructura del procedimiento arbitral,
la conciliación deberá agotarse siempre antes de esta audiencia de
trámite, es decir en una fase anterior al que los árbitros se declaran
competentes, lo que explica que la postura de esta investigación es la

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