Capítulo II: El castigo a la autoría por convicción - Autoría por convicción - Libros y Revistas - VLEX 1027185523

Capítulo II: El castigo a la autoría por convicción

Páginas83-148
C I I
E       
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Para 
vimos, era fundamental separ ar al autor que obra conforme a sus convicciones
de los demás delincuentes ordinarios debido a que éste es alguien que no precisa
ser corregido ni resulta merecedor de retribución, pues es tan sólo alguien
que piensa de otra manera (), lo que lo hace, por mucho, un
adversario del actual poderío moral, religioso o político. Con todo, a éste había
que combatirlo en interés de la preservación del actual poderío pero no se le
podía imponer, con sensatez, medidas correctivas o retributivas como se haría
con un sujeto falto de consistencia moral1.
Así entonces, en otras palabras, aunque el Estado quiera combatirlo como un
enemigo con todas sus armas, por éste no ser rebatible, no es susceptible de mejora
y, por lo tanto, de tratar corregirlo o castigarlo con severidad se estar ía manifestando
una superioridad del Estado sobre los criminales. Es decir, en su opinión, se debe
2.
De hecho, asignarle una pena al delincuente por convicción es problemático
para , dado que la sola condena, la sola sentencia pronunciada por
el Estado: “Has cometido un delito”, contiene una desaprobación que hay que
   3, puesto que el Estado no puede hacerle un reproche
ético al delincuente por convicción.
1 , Gustav. El delincuente por convicción Traducido por: J. L. Guzmán Dalbora,
En: “, no. 07, Granada: Universidad de
Granada, 2005, p. 3.
2 , Gustav. Der Überzeugungsverbrecher, En: , t. 2, 1926, p. 865.
3  Luís. óp. cit., p. 224. La primera vez que lo citas de manera amplia es en una cita posterior,

84 
Por esta razón,  propuso una pena no deshonrosa de arresto que
protegiera al Estado contra el disidente4, la cual debía tener sólo el sentido
de encarcelación para garantizar la seguridad ante el encarcelado pero sin
la función de revancha o mejora y sin el carácter de superioridad moral del
Estado sobre el castigado5. No obstante, el tratamiento especial del delincuente
por convicción debía mantenerse rigurosamente dentro de unos límites,
      
que tal convicción se plantee como un motivo decisivo. De este modo, sólo la
convicción de un deber de mayor entidad –y no sólo la convicción de un mayor
6.
En este sentido, el argumento decisivo para dar forma a un tratamiento especial
 
  
que, por una parte, el delincuente por convicción no reconoce la superioridad
moral del Estado, con lo que se imposibilita la idea de retribución e incluso la de
 
efectos en delincuentes para los que la pena implica un martirio7. La conclusión,
dentro de este planteamiento de , se vislumbra entonces con cierta

convicción y si éste es tan peligroso o incluso más que el delincuente común, la
privación de la libertad tan sólo podía fundamentarse en la seguridad8.
            
por convicción, como todo lo que se discute en el Derecho Penal9, nuestro problema
jurídico a resolver comienza en la cuestión del fundamento de la pena.
4 , Joan. óp. cit., p. 44.
5 , Leticia. óp. cit., p. 278.
6 , Leticia. óp. cit., p. 279.
7 Acerca de esto último volveremos a hablar debido a que, en primer lugar, psicológica y
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como posibilidad de conocimiento y comprensión de la misma, además de motivabilidad
o determinabilidad por la amenaza de la norma penal. Lo que hace que el delincuente por
convicción, por mucho que lo sea, normalmente sí es intimidable y es susceptible de sentir temor
ante la amenaza de cumplimiento de la pena, especialmente si es dura. Para más información
véase a , Diego-Manuel.  p. 611.
8 , Carlos. , p. 61.
9 Basta una mirada a la historia de la pena para darse cuenta que todo desarrollo en el sistema


vivamente las cuestiones relativas al por qué y para qué de la misma. Tema que será trabajado en
85   
Esto, por supuesto, se da debido a que, como se pudo observar de manera breve


a unas supuestas acciones cometidas en contra de la ley10 y, sólo por ello, se le impone
al sujeto cuando hay un signo de inhumanidad que gatilla la indignación –como lo
es no tener sentido de la justicia, que es una condición básica de la humanidad–11.
Por lo tanto, la pena es, en su origen –es decir, en todas sus formas primitivas que
podemos conocer en los comienzos de la historia de la civilización– una respuesta
  
alcanzar12, contra el sujeto que, al momento de actuar, posee la capacidad individual
de comprender la ilicitud de sus actos y de autogobernar su conducta de acuerdo
13.
En este mismo orden de ideas, se trata entonces de una respuesta que requiere
la responsabilidad de un autor por un comportamiento concreto que presente los
                   
del caso, se podía esperar del autor que evitara la realización del tipo en aras de
la observancia de la norma que prohibía el comportamiento en cuestión14. Por lo
que interviene frente al delincuente con superioridad, pero no con la superioridad
este mismo capítulo. Para más información véase a 
 Franz. , Traducido
por: C. Pérez del Valle, Granada: Comares, 1995, p. 11.
10  Luís. “
”, Traducido por: P. Dropulich y J. R.
Béguelin. Madrid: Marcial Pons, 2015, p. 205.
11  Urs & Juan Pablo. 
Montevideo: B de F, 2011, p. 20.
12  
la ha precedido en la historia de la civilización. Para más información véase a  Franz. 
, Traducido por: C. Pérez del Valle, Granada: Comares, 1995, p. 49.
13  Juan Fernández. Culpabilidad y libertad de voluntad, En: ,
Fernando.      
, T. 1, Bogotá: Ibáñez, 2013, p. 487.
14 Ahora bien, se puede esperar la observancia de la norma si el autor, por una parte, tenía capacidad
de acción, esto es, si podía intelectual y psíquicamente haber hecho realidad la intención de evitar
la realización del tipo y, por otra parte, si tenía capacidad de ser motivado. Esta última concurre


      
en un error de prohibición. Para más información véase a  Urs. Retribución de
la culpabilidad y prevención en el estado democrático de Derecho, Traducido por: N. Pastor
Muñoz, En: Manuel  & Víctor Gómez- 
, v. 2, Madrid: Edisofer, 2006, p. 138.

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