Capítulo IV: Autoría por convicción en Colombia - Autoría por convicción - Libros y Revistas - VLEX 1027186074

Capítulo IV: Autoría por convicción en Colombia

Páginas215-286
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Dado que el problema jurídico que se busca resolver en esta investigación,
que da título a la misma, ya tuvo una resolución teórica en capítulos anteriores
y, como se dijo antes, lo que nos es pertinente en este momento es evaluar su
aplicación práctica, bien podría decirse que en este capítulo es donde se verá
puntualmente el aporte jurídico que propone esta tesis. No obstante, eso sería
negarle la importancia a las posturas que se han tomado en los anteriores
capítulos, donde, en todos y en cada uno, la toma de estas posturas ha
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necesarias para la resolución del problema jurídico.
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sido así, no nos habrían permitido llegar a este punto. Ahora bien, no hay que
desconocer, tampoco, que, en efecto, lo que diferencia esta investigación es
que se hará un acercamiento a la realidad social de un país como Colombia,
donde tendremos que poner a prueba la validez de la propuesta teórica a la que
se ha llegado y, más puntualmente, se contrarrestará un tipo crim inológico en
la sociedad colombiana con la ley colombiana.
Con todo, ya podemos hacernos una idea general de lo que se analizará a
continuación, donde determinaremos qué delincuentes colombianos son –o lo
han sido– por convicción y si a estos se les debe hacer –o se les debió hacer– una
disminución parcial de su pena en razón a la aplicación de una causa supralegal de
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sumada a las necesidades preventivo generales de la pena) derivada de la cláusula
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Entendido esto, vale la pena hacer un par de aclaraciones con respecto a la
elección de casos de análisis. La primera es que, como se dijo desde el primer
216 
capítulo y se ha mantenido hasta el momento, las convicciones éticas, morales
y políticas varían no sólo de un país a otro –y de uno a otro Estado– sino que
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cuales pueden producirse mucho más rápidamente de lo que permite el trabajo
del legislador y son, además, algo totalmente personal e individual, pues son, en
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Por esta razón, como es apenas lógico, entre la avanzadilla moral formada por
las grandes personalidades y el principio estatal del orden, pueden surgir agudas
discrepancias y, por supuesto, el que se consideren buenas o malas convicciones
es un ámbito subjetivo que se sale por completo del objeto de estudio1.
Por otro lado, debe decirse que la delincuencia por convicción, o al menos la
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representarse en términos del delito político o del terrorismo, a lo cual
volveremos pronto, como por ejemplo:
(i) cuando Hassen   fundó en el siglo XI una orden mahometana
cuyos miembros asesinaban a los enemigos de la “verdadera fe” para
asegurarse así las alegrías del paraíso;
(ii) cuando, durante la conquista de la India, los ingleses tuvieron que luchar
contra los thugs (estranguladores) por fanatismo religioso; o
(iii) cuando en la primera y en la segunda Guerra Mundial se presentó
por primera vez la objeción de conciencia frente al servicio militar
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del sistema jurídico-penal y las de los grupos menores, en tanto el hombre se encuentra ante deberes
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el desarrollo de una personalidad concreta con diferentes sistemas valorativos sucesiva o incluso
coetáneamente, de tal forma que ofrece motivo para el desarrollo de la teoría del 
especialmente en aquellos casos en que miembros de un grupo cultural con un determinado sistema
de valores emigran a otro grupo con conceptos valorativos completamente distintos. Lo cual ya
hemos tratado cuando hablamos del error de prohibición culturalmente condicionado, sobretodo
cuando analizábamos los postulados de , aunque, en términos generales, la teoría del
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por ejemplo, en el ámbito jurídico de cualquier Estado se producen formaciones de grupos en que
se desarrollan representaciones valorativas diferentes. Estos grupos pueden entrar en contraste con
los conceptos valorativos generalmente válidos. Esto quiere decir que los grandes grupos que hasta
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poder normativo, y en su lugar surgen grupos más pequeños que desarrollan dentro de su ámbito,
a veces, normas nuevas y distintas. Estos grupos tienen un marcado carácter racional y técnico, y
están, con frecuencia, unidos sólo por el interés. Para más información véase a  Wolf.

217  
o el juramento a la bandera y las personas preferían sufrir, por sus
convicciones, penas privativas de la libertad o incluso la muerte2.
Por lo anterior, lo cierto es que con frecuencia nos parece difícil establecer
un límite entre las convicciones morales, éticas y políticas que pueden –y
deben– admitirse y tolerarse, puesto que muchas veces llegamos a considerar
que hay costumbres supersticiosas que no merecen consideración de ninguna
clase, sobre todo cuando hay un nivel de normalización moral como en los
Estados donde las concepciones valorativas de la clase superior chocan con
tradiciones de poblaciones minoritarias3.
Lo que pasa es que incluso desde las posiciones mayoritarias puede haber
delincuencia por convicción, tal como sucedió en Alemania durante los años
1933 y 1945, donde se enseñó entonces a la juventud que la religión de la raza
era importante para el fut uro del pueblo y que la santidad de la sangre alemana
era la garantía de la vida eterna del pueblo4, el cual ha sido un ejemplo recurrente
de la gravedad de los actos por convicción, aun cuando, formalmente –y valga
la aclaración en el término–, no cometieron delitos, en tanto se actuaba acorde
a los presupuestos normativos vigentes al momento5.
Habiendo aclarado esto, aun cuando hacemos esta pausa para evitar
generalizaciones, lo cierto es que, por desgracia para el objeto de estudio,
los casos que analizaremos son considerados, de una u otra forma, por el
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No obstante lo anterior, fueron escogidos dado que son casos visibles que han
tenido efecto –así fuese mínimo– en la comunidad académica, lo que nos
permite un acercamiento adecuado al objeto de estudio6.
2  Wolf. op. cit. p. 25.
3 Cristina.   
Traducido por: V. M. Macías Caro. Madrid: Marcial Pons, 2012, 89.
4  Fritz.  Deutsche Film Gesellschaft, 1940, disponible en: https://
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5  Wolf. op. cit. p. 25.
6 El terrorismo es un signo de la guerra de estos tiempos, en especial desde los años setenta
cuando el fenómeno tuvo un desmesurado auge en distintas partes del globo. Se ha denominado
     
indiscriminada contra blancos civiles, o ejercida con la intención de producir efectos de terror
sobre la población o sobre un sector de ella. Desde entonces, prácticamente todos los grupos
separatistas, independentistas o revolucionarios del mundo han recurrido en mayor o menor
grado a métodos terroristas en el desarrollo de su lucha armada. Uno de los elementos que se
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