Capítulo II: Exploración superficial - Disposiciones legales - Código de Petróleos - Libros y Revistas - VLEX 950956516

Capítulo II: Exploración superficial

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capítulo ii
exploración superficial
Artículo 19. La exploración superficial será libre en todo el
territorio de la República, cuando se haga en busca del pe-
tróleo de propiedad nacional; mas cuando haya de hacerse
en superficies de propiedad particular, se hará necesario dar
aviso al dueño, quien no podrá oponerse en ningún caso, pe-
ro sí hacerse pagar del explorador el valor de los perjuicios
que se le ocasionen. Es entendido que dicha exploración no
constituye otra expectativa de derecho que la preferencia
otorgada al primer proponente conforme al numeral 1º del
artículo 21 del presente Código.
Concordancias
Concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Mi-
nisterio de Minas y Energía No. S-2003-317678 del 6 de agosto de 2003.
Artículo 20. Solo constituirán áreas de reservas nacionales
las zonas de concesiones de petróleo en explotación que
reviertan al Estado a virtud de contratos preexistentes, sin
perjuicio en lo establecido en la Ley 165 de 1948.

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