Capítulo XI: Sanciones y caducidad de los contratos - Disposiciones legales - Código de Petróleos - Libros y Revistas - VLEX 950956528

Capítulo XI: Sanciones y caducidad de los contratos

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capítulo xi
sanciones y caducidad de los contratos
Artículo 67. El Gobierno podrá imponer administrativa-
mente multas hasta de cinco mil pesos ($ 5.000), en cada
caso, para penar el incumplimiento de las obligaciones que
en este Código se establecen, cuando el incumplimiento
no deba producir caducidad de contratos o cancelación
de permisos, o cuando el Gobierno prefiera optar por esta
sanción y no declarar la caducidad en los casos pertinentes
del artículo siguiente.
Concordancias
Acuerdo 008 de 2004, expedido por la Agencia Nacional de Hidro-
carburos. Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de
áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación
de hidrocarburos. Adicionado por el Acuerdo 003 de 2014, expedido
por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adiciona el
Acuerdo 4 de 2012 (expedido por la Agencia Nacional de Hidrocar-
buros. Por el cual se establecen criterios de administración y asigna-
ción de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos
propiedad de la Nación; se expide el reglamento de contratación
correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de
los respectivos contratos), con el objeto de incorporar al Reglamento
de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos
parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos no
Convencionales.

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