capítulo VIII: Transportes - Disposiciones legales - Código de Petróleos - Libros y Revistas - VLEX 950956524

capítulo VIII: Transportes

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capítulo viii
transportes
Artículo 45. Según el servicio a que estén destinados los
oleoductos se dividen en oleoductos de uso público y
en oleoductos de uso privado.
Son de uso privado los construidos y beneficiados por las
propias empresas explotadoras o refinadoras de petróleo,
para su uso exclusivo y el de sus afiliadas, ya se trate de pe-
tróleo de concesiones nacionales o de petróleo reconocido
como de propiedad privada. También son de uso privado
los construidos por dos o más compañías no afiliadas para
beneficio de sus respectivas explotaciones, si la construcción
común del oleoducto se justifica, a juicio del Gobierno, por
razones económicas que redunden en beneficio de los ex-
plotadores y del país. Los demás oleoductos serán de uso
público.
Todos los oleoductos de uso público serán considerados
como empresas públicas de transporte. El Gobierno tendrá
sobre ellos un derecho de preferencia para el acarreo de
todos sus petróleos. En los oleoductos de uso privado tal
preferencia está limitada a los petróleos procedentes de las
regalías correspondientes a la producción servida por el
oleoducto de que se trata. En todo caso, el Gobierno deberá
pagar el acarreo de acuerdo con las tarifas vigentes al tiem-
po de efectuarlo.

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