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Capítulo II: Marco normativo y de política de los recursos forestales

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captulo ii
marco normatio y de poltica
de los recursos forestales
El segundo capítulo presenta el marco jurídico general de los recursos
forestales. Inicialmente se aborda la perspectiva constitucional (i); a con-
tinuación se expone el marco normativo (ii), aunque se anticipa desde ya
que se trata de su evolución, sin pretender analizar cada norma en detalle,
salvo sus aspectos más relevantes desde el punto de vista de su desarrollo y
consolidación; posteriormente se analizan las diferentes políticas diseñadas
por el Estado en materia forestal, con algunos comentarios sobre sus resul-
tados (iii), y finalmente se incluye una referencia al marco internacional de
los recursos forestales (iv).
I. los recursos forestales
en la constitucin poltica de 1991
La importancia de los recursos forestales en la Constitución Política de 1991
se enmarca en lo que se conoce como la Constitución Ecológica (Amaya
Navas, 2016). Sin ánimo de realizar un estudio exhaustivo de las disposi-
ciones constitucionales en materia ambiental, a continuación se presentan
las principales consideraciones sobre los recursos forestales que se incluyen
en la Constitución.
Es importante tener en cuenta que la Constitución Política no diferencia
entre bosques naturales y plantaciones forestales, por lo que el análisis de
cada disposición debe precisar su alcance. Muchas de estas disposiciones
constitucionales fueron incorporadas como principios, tal como se expuso
en el capítulo anterior.
A. los recursos forestales
como riquezas naturales de la nacin
Como es evidente, los recursos forestales hacen parte de las riquezas na-
turales del país, dada la importancia que tienen los bosques y la influencia
que ejercen sobre el ciclo hidrológico, el suelo, la diversidad biológica, y la
mitigación y adaptación frente al cambio climático. Así, la Política Nacio-
nal de Bosques (1996) señala que los bosques, en tanto parte integrante y
Régimen jurídico-ambiental de los recursos forestales en Colombia
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soporte de la diversidad biológica y étnica, y de la oferta ambiental, son un
recurso estratégico de la Nación y por lo tanto su conocimiento y manejo
son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil. Por su carácter
de recurso estratégico, su utilización y manejo debe darse dentro de los
principios de sostenibilidad que consagra la Constitución como base del
desarrollo nacional. Así lo ha reconocido en diferentes pronunciamientos
la Corte Constitucional:
… la relevancia constitucional de la protección de los ríos, los bosques, las fuentes
de alimento, el medio ambiente y la biodiversidad, en tanto hacen parte de la ri-
queza natural y cultural de la nación, encuentran pleno sentido en la Constitución
Ecológica66.
Incluso recientemente ha ido más allá, al resaltar
… la preocupación por salvaguardar los elementos de la naturaleza –bosques, at-
mósfera, ríos, montañas, ecosistemas, etc.–, no por el papel que representan para
la supervivencia del ser humano, sino principalmente como sujetos de derechos
individualizables al tratarse de seres vivos, constituye un imperativo para los Es-
tados y la comunidad67.
Además, el artículo constitucional establece que las acciones para el desa-
rrollo sostenible de los bosques son una tarea conjunta y coordinada entre
el Estado, la comunidad y el sector privado, quienes deben propender por
su uso óptimo y equitativo.
De esta manera, el artículo 8.º de la Constitución contempla la obligación
del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación. Tal como lo expone Amaya Navas,
… se trata de una norma que no tiene precedentes en la historia constitucional
colombiana. Se relaciona con la carga que tiene el Estado de realizar todo lo que
esté a su alcance para proteger el patrimonio ecológico y cultural de la nacionalidad
colombiana, carga que constitucionalmente se extiende a las personas (2016: 158).
66 Cor te Constitucional. Sentencia T- 622 de 2016.
67 Ibíd. Sentencia C- 041 de 2017. En ese sentido, en los últimos años ha tomado fuerza una tendencia
judicial de declarar como sujeto de derecho a elementos de la naturaleza, tales como el río Atrato
(2016) el Amazonas colombiano (2018), el páramo de Pisba (2016), los ríos Combeina, Cocora y
Coello (2019); Cauca (2019); Pance (2019); entre otros.
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Marco normativo y de política de los recursos forestales
En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha dicho que para pro-
teger las riquezas naturales de la Nación se han establecido dos vías: por
una parte, la planificación y fijación de políticas estatales, y por otra, la
consagración de acciones judiciales encargadas de preservar el ambiente y
de decretar la sanción penal, civil o administrativa cuando se atente contra
él, las cuales puede ser impetradas por el mismo Estado o por cualquier
ciudadano68.
De acuerdo con lo anterior, debe entenderse en este caso que la referencia
se hace concretamente a los bosques naturales, que son los recursos forestales
objeto de protección jurídica desde una perspectiva ambiental.
B. los recursos forestales
y la funcin ecolgica de la propiedad
El artículo 58 de la Constitución garantiza la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Adicionalmente, establece
una particularidad al señalar que la propiedad es una función social que
implica obligaciones, y como tal le es inherente una función ecológica.
Esta disposición se ha interpretado partiendo de la base de que la pro-
piedad no es un derecho absoluto, sino que por mandato constitucional
está sujeta a varias restricciones. Con la Constitución de 1991 se introdujo
la función ecológica que condiciona el derecho de propiedad, limitando su
ejercicio a consideraciones de índole ambiental, y al respeto y protección
de los derechos de las futuras generaciones.
Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que
… así como es dable la utilización de la propiedad en beneficio propio, no es
razón o fundamento para que el dueño cause perjuicios a la comunidad como
por ejemplo con la tala indiscriminada de bosques, la contaminación ambiental,
que van en detrimento de otros derechos de los asociados como lo son el de
gozar de un medio ambiente sano, que en últimas se traduce en la protección de
su propia vida69.
68 Cor te Constitucional. Sentencia C-423 de 1994.
69 Ibíd., Sentencia T-537 de 1992.

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