Capítulo II: Los procesos de selección de contratistas del Estado; bajo las reglas generales de la selección objetiva y en su ausencia, deben permitir satisfacer los fines estatales - Responsabilidad del estado por la actuación precontractual - Libros y Revistas - VLEX 940623899

Capítulo II: Los procesos de selección de contratistas del Estado; bajo las reglas generales de la selección objetiva y en su ausencia, deben permitir satisfacer los fines estatales

Páginas83-130
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Estudiado el deber de selección objetiva, su intrínseca relación con la
búsqueda del orden justo constitucional y sus bases dentro del principio de
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parámetros actuales que la aplicación del deber exige para el cumplimiento
del mandato constitucional. En efecto, nuestra premisa es cómo encontrar la
oferta más favorable para la entidad bajo el marco constitucional de un orden
justo, que de la mano del artículo 40 inciso 3º y artículo 26 numeral 4º de la
Ley 80 deben aplicarse con la actual regulación consagrada en el artículo 5º
de la Ley 1150 de 2007.
En efecto, el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 que se explicó en el
capítulo anterior, reguló la selección objetiva para la licitación pública, la
selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía. Estableciendo
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factores de ponderación en la licitación pública y la selección abreviada en el
procedimiento de menor cuantía124
la gran falencia que deja la aplicación del deber de selección objetiva en cuanto a
la ponderación de propuestas125, me permito establecer unas exigencias mínimas
124 Con fundamento en el artículo 2º numeral 1º de la Ley 1150 de 2007, la Licitación Pública es la regla
general de contratación. Por su parte el procedimiento de menor cuantía que se deriva de la Selección
Abreviada, aplica los mismos parámetros de evaluación de la regla general, cambiando únicamente
algunas etapas y términos para el desarrollo del procedimiento conforme al Decreto 1082 de 2015.
125 No es objeto de nuestro estudio abordar la regulación de los requisitos habilitantes contenidos en
el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007. En dicha disposición se establece necesaria
la: Reglamentación de requisitos habilitantes adecuados y proporcionales a la naturaleza del
contrato y su valor. Sin lugar a dudas, la Ley 1150 de 2007 deja un amplio margen de subjetividad
para determinar los requisitos habilitantes, puesto que no son reglados los conceptos “adecuados
84 Jaime Chaves Vill ada
que conforme al ordenamiento jurídico deben satisfacerse en la regla general
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se ajustan a los mandatos constitucionales y legales que hemos mencionado.
1. LA PONDERACIÓN POR CONCEPTO DE PRECIO, NO SOLAMENTE
IMPLICA UN MENOR VALOR DE LA OFERTA
Sin lugar a dudas el primer requisito para que una propuesta sea ponderada
dentro del factor precio es que la propuesta se encuentre dentro del presupuesto
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supere la disponibilidad presupuestal con que cuenta el Estado.
Ahora bien, la ponderación será válida en la medida que el criterio para
evaluar la estructuración de la propuesta económica considere una regla clara
hacia los oferentes donde se permita:
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En el Pliego de Condiciones deberá regularse la metodología para asignación
de puntaje. Al respecto, se han utilizado diferentes fórmulas matemáticas que
permiten realizar dicha evaluación, entre ellas se destacan sin perjuicio que
puedan existir mas:
Media aritmética.
Media aritmética alta.
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Menor valor.
En esta medida el valor de la propuesta se someterá a evaluación con
fundamento en la metodología que señale la entidad, permitiendo así con la
aplicación de la formula matemática la asignación de puntos por este concepto.
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En los Pliegos de Condiciones, podrá establecerse una regla para sortear la
metodología con la cual se evalúe el precio de las propuestas. Para ello deberán
y proporcionales”, permitiendo entonces que sean los servidores públicos quienes bajo su criterio
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85Capítul o II. Los procesos de selección de con tratistas del Esta do
establecerse factores aleatorios objetivos que permitan la escogencia al azar
de la metodología de evaluación, permitiendo así que en un momento del
procedimiento de selección se realice una sorteo publico o se acuda a la TRM del
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Se torna transparente que el Pliego de Condiciones regule la formula de
evaluación de las propuestas económicas, pero sin lugar a dudas, establecer un
alea para sortear la formula aplicable, por ejemplo supeditar la metodología a
los dos decimales de la TRM del día de la audiencia de adjudicación en la fecha
inicialmente programada, es una regla objetiva que no permite suspicacias al
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Sin perjuicio de la ausencia de regulación por parte del legislador sobre
el porcentaje máximo que un proceso puede otorgar por factor de precio,
claramente, en la regla general de contratación bajo estudio no es posible
que se utilice el factor precio como si se tratase de la adquisición de bienes o
servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, mucho
menos de una mínima cuantía.
Regla fundamental es que se guarde una coherencia y razonabilidad,
entre los puntos asignados por precio y los de calidad, puesto que llevar la
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puntos o más, se puede considerar como la desnaturalización de la selección
objetiva que para este caso busca una ponderación de ambos factores, sobre
todo teniendo en cuenta que en aquellos casos en que se supere un porcentaje
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fomento a la industria nacional, personas en estado de discapacidad y calidad.
2. LA PONDERACIÓN POR CONCEPTO DE CALIDAD, NO
CORRESPONDE A UN FACTOR REGULADO NORMATIVAMENTE
POR LO CUAL SE CONFIGURAN REGLAS RESIDUALES
Como anteriormente se explicó, la ponderación de las propuestas, sin
perjuicio de los puntos por incentivos a la industria nacional, o por protección
a personas en estado de discapacidad, se obtiene también por la ponderación de
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por parte de los Pliegos de Condiciones, puesto que es este elemento el que se
termina cuestionando a fondo en la aplicación del deber de selección objetiva.

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