Capítulo II. Los subrogados penales y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad entre el garantismo penal y el derecho penal del enemigo - Límites a los subrogados penales para condenados por concierto para delinquir en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950961504

Capítulo II. Los subrogados penales y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad entre el garantismo penal y el derecho penal del enemigo

AutorDiego Arias Ramírez, Carlos Arturo Ruiz
Páginas59-94
E
Capítulo II. Los subrogados penales
y los mecanismos sustitutivos de
la pena privativa de la libertad
Entre el garantismo penal
y el derecho penal del enemigo
l encierro y el castigo en Colombia, así como en el mundo, no dejan de
ser categorías que suscitan un especial interés; por un lado, por las
múltiples noticias relacionadas con la prisión que nos muestran un
panorama de dificultades y violaciones y, por otro, por las preguntas sin
respuesta frente a las formas de castigo, sanciones, privación de la libertad
y el papel que desempeña el derecho penal como instrumento de
dominación y ortopedia social.
A partir de este marco de inquietudes, el presente capítulo busca
revisar los subrogados penales y las medidas sustitutivas a la prisión. Esta
última entendida “como esa forma concentrada, ejemplar y simbólica, de
todas las entidades de encierro creadas en el siglo XIX” (Foucault, 1998, p.
64). Y desde allí poder determinar la incidencia de tales “beneficios” en el
proceso resocializador del infractor penal.
La discusión sobre los subrogados penales como herramienta de
modificación o matización de las condiciones de prisionalización
provocadas por el encierro no escapa a los cuestionamientos mismos de la
prisión como forma elemental de ortopedia y control social y del análisis
del castigo y la sanción que varios autores y tratadistas de la penología han
definido y establecido[1].
En este orden de ideas, revisar los subrogados penales y los
mecanismos sustitutivos de las penas privativas de la libertad nos permite
entender el grueso entramado ius-filosófico entre el ius puniendi, la
ejecución de la pena, sus fines y funciones y su constante interrelacionar
con el derecho fundamental a la libertad del individuo.
En este capítulo entonces es fundamental revisar la naturaleza ius-
filosófica de los beneficios y subrogados penales, así como su incidencia en
el tratamiento penitenciario y el sistema progresivo del infractor penal,
definiendo sus límites, alcances y consideraciones teleológicas.
De los subrogados penales
En este apartado trataremos de acercarnos a la definición de los subrogados
penales establecidos en nuestra legislación nacional y desde este marco de
definiciones mostrar como el derecho de ejecución penal no escapa a las
lógicas del derecho penal del enemigo, de la discriminación y la inequidad
en el manejo de la ejecución de la pena.
Así mismo, nuestro planteamiento obedece a determinar cómo en la
misma ejecución penal se muestran factores exógenos a la objetividad y a la
concesión de estos, los cuales obedecen más a la lógica de la ortopedia
social que a los fines resocializadores del infractor penal.
En este sentido, en un primer acercamiento al concepto de los
subrogados penales, estos se refieren a aquellas medidas sustitutivas de la
pena de prisión y arresto, que en un momento determinado son concedidas a
las personas privadas de la libertad que se encuentran condenados,
anteriores al cumplimiento de los requisitos establecidos por el marco
jurídico.
No obstante, con el fin de indagar más sobre el acercamiento
conceptual de este, debemos preguntarnos por el concepto en de
subrogado, es decir, escudriñar en su armazón lingüístico para mostrar su
incidencia y función en el proceso de ejecución de la pena. Es así, que la
RAE define el concepto como aquello a sustituir o poner a alguien o algo en
lugar de otra persona o cosa; por su parte, en materia jurídica decimos que
la subrogación está relacionada con el hecho mismo de delegar o
reemplazar, acepción también utilizada para describir el acto que modifica
las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o
jurídica).
Es aquí donde surge nuestro primer interrogante ¿qué es lo que se
sustituye en materia penal cuando se subroga? Lo anterior, se entiende en
Colombia como aquellos mecanismos que sustituyen (subrogan) la pena de
prisión. En otras palabras, nos encontramos frente al reemplazo o
sustitución de la pena privativa de la libertad, el relevo de la prisión. Pero
¿qué entender por prisión? Desde la antigüedad se hace referencia a la
prisión como un sitio (in situ) en el sitio o en el lugar de. En otras palabras,
la prisión o cárcel se entiende como un lugar o instalación donde se
confinan individuos como una manera de ser castigados por la comisión de
una afrenta social lo que le hace merecedor de una pena.
En resumen, tenemos que los subrogados penales son la forma o el
beneficio que recibe un privado de la libertad para sustituir su pena de
prisión por una medida más beneficiosa; sin embargo, no nos atrevemos a
plantear los subrogados penales como fórmulas alternativas de sanción
penal, pues consideramos que tal categoría requiere de otro análisis para
entender si las penas alternativas a la confinación o perdida efectiva de la
libertad pueden ser considerados como subrogación penal. Una vez
aproximados al concepto de lo que entendemos por subrogado penal;
veamos lo que no dice la legislación punitiva colombiana sobre cuáles son
esas medidas sustitutivas de la prisión intramural.
En primer lugar, los subrogados penales los encontramos consignados
en el Código Penal en sus artículos 63 y siguientes, los cuales pueden ser
concedidos en cuanto derechos de los privados de la libertad, pero previo al
cumplimiento de unas condiciones objetivas y subjetivas que el legislador
ha establecido en el Código Penal, específicamente en el capítulo tercero
que nos habla de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la
libertad, así las cosas, el código nos enumera estos subrogados de la
siguiente manera:
Suspensión de la ejecución de la pena: La suspensión de la ejecución de la pena es una
figura que permite a quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad que esta
quede suspendida por un determinado periodo, que oscila entre dos (2) a cinco (5) años, y

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