Capítulo III Disposiciones finales - Libro III Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control - Código de la Infancia y la Adolescencia - Libros y Revistas - VLEX 849575493

Capítulo III Disposiciones finales

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas186-188
Código de la Infancia y la Adolescencia
178
Art. 00
ARTÍCULO 212. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA. La Contraloría General de la república ejercerá las
funciones a que hace referencia este título mediante el control posterior
y selectivo del manejo de las nanzas, la gestión y los resultados
de las políticas, programas y proyectos relacionados con la infancia,
adolescencia y la familia de conformidad con los objetivos y principios
de esta ley.
ARTÍCULO 213. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. La
Defensoría del Pueblo ejercerá las funciones a que hace referencia este
título a través de la Defensoría Delegada para los derechos de la niñez,
la juventud y las mujeres mediante la divulgación, protección, promoción
de derechos y el seguimiento a las políticas públicas que comprometan
derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes, como lo
establece la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 214. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD. En desarrollo
del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales
especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de
organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia
de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades
competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar
que esta función se cumpla.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 215. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. El Gobierno
Nacional, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación
y el Consejo Superior de la Judicatura dispondrán la asignación,
reorganización y redistribución de los recursos presupuestales,
nancieros, físicos y humanos para el cumplimento de la presente ley,
bajo la coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Decreto 1885 de 21 de septiembre de 2015: Por el cual se crea el Sistema Nacional
de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras
disposiciones.
ARTÍCULO 216. VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia seis
(6) meses después de su promulgación. Con excepción de los artículos
Art. 212

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