Capítulo III: De los medios de prueba en particular y de la actividad probatoria en general en la ley 1952 de 2019 ?CGD?
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Capítulo III
De los medios de prueba en particular y de la
acti vidad probatoria en gener al en la ley 1952
de 2019 –CGD–
referirnos a cada uno de ellos, a partir del art ículo 149 ibídem, que los enlista, así: la
confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos.
El aludido artículo 149, dispone también que, los enlistados medios de
prueba deben practicarse de acuerdo con las reglas previstas en este código;
amén de que disponga que los indicios se tendrán en cuenta en el momento
de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica y que los
medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las
disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.
Se trata del primero de los medios de prueba enlistados en el artículo 149
que en la doctrina general de la prueba y la jurisprudencia, se han tratado de
manera rigurosa y extremadamente productiva o útil, para apartir de ello,
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, en la obra de su autoría a la que nos hemos venido
de prueba judicial, que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento,
expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que
destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso en que
ocurre o es aducida, sobre hechos personales o sobre el conocimiento de
otros hechos perjudiciales a quien la hace o a su representado, según el caso,
o simplemente favorable a su contraparte en ese proceso.
entiende por confesión la manifestación que voluntariamente
hace, bien espontáneamente, ora por ser expresamente requerido, un sujeto de
derecho acerca de hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas1.
la confesión, como una institución orientada a lograr una pronta y cumplida
justicia, que se concreta en la primera intervención de la persona imputada que
ante el funcionario judicial que conoce de la actuación procesal, asistida por
su defensor e informada del derecho a no declarar contra sí misma, de manera
o participación en la conducta punible que se investiga2.
En lo que tiene que ver con la naturaleza jurídica de la confesión, investigado
el asunto, la conclusión es que, en la doctrina autorizada, el tema no es para
1
2 , Sentencia de dieciséis (16) de marzo
de dos mil cinco (2005). Proceso Nro. 18440., Yesid”.
143Capítul o III. De los medios de prueba en partic ular y de la activi dad probatoria en gener al...
, Antonio , cuyas obras
hemos venido citando a pie de página en este trabajo, lo hacen para exponer un
concepto o noción acerca de ella, la conciben como un clásico medio de prueba,
inclusive de origen histórico, autónomo, y la diferencia claramente de los otros
medios de prueba, en especial del testimonio, le asignan unos requisitos para su
de ello, hay quienes la conciben como un acto jurídico de naturaleza negocial,
y por supuesto quienes rechazan esta postura sosteniendo que a la confesión
no se le puede asignar el carácter de negocio jurídico bilateral o unilateral3.
4, acerca de la confesión, se maravilla el estudioso de tan brillante
de este medio de prueba, para luego desentrañar la naturaleza jurídica de esta
3 en la obra que hemos venido citando de manera reiterada a pie de
página en este trabajo, considera que la confesión en general, no es un acto jurídico de naturaleza
esto implica la voluntad de producir determinados efectos jurídicos, que en la confesión no se
presenta en la mayoría de los casos y que teóricamente es innecesaria para su existencia, validez
del declarante: La confesión es un acto de parte y recae siempre sobre un hecho perjudicial a esta
o favorable a la parte contraria; el testimonio es obra de un tercero (procesalmente considerado) y
pierde su naturaleza porque esté reñido con la verdad, cualquiera que sea la causa de ese desacuerdo
(error, dolo o violencia), así también la confesión conserva su naturaleza propia a pesar de que no
corresponda a la realidad, por error o dolo del confesante, o por la coacción que sobre él se ejerza
sin destruir su voluntariedad. En estos casos, la confesión puede perder su valor de convicción y
ocurre cuando el juez la desestima por estar en contradicción con un hecho notorio o por dar por
cierto uno metafísicamente imposible o contrariar a una presunción de derecho o una cosa juzgada.
4 Se trata de su obra: “
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