Capítulo V: De las nulidades en la ley 1952 de 2019 ? CGD - Del régimen de las pruebas y de las nulidades en el nuevo código general disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 1027251716

Capítulo V: De las nulidades en la ley 1952 de 2019 ? CGD

Páginas277-310
Capítulo V
De las nulidades en la ley 1952 de 2019 – CGD
 

exclusivamente al derecho procesal disciplinario o penal, por el contrario, se
trata de un tema que en nuestro ordenamiento jurídico interno, hace parte de la
teoría general del derecho, y en la modernidad representa para la administración
de justicia disciplinaria algo más que un mero asunto o problema procesal.


en lo que concierne a la prevalencia de la justicia, su efectividad, la verdad
formal o jurídica, y el cumplimiento de los derechos y garantías debidas a los
sujetos que en él intervienen, y en el entendido de que el proceso está gobernado
                
material del procedimiento, con los que se busca preservar la intangibilidad de
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                  
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el tema de las nulidades en materia de este derecho.
Entonces, en este capítulo de nuestro libro, dedicaremos un espacio
  
disciplinario, y concretamente, nos trazamos como objetivo, hacer un estudio

desde ya que la novedad está dada exclusivamente, en que el legislador enlista
los principios que gobiernan la declaratoria de las nulidades, tema que en la
ley 734 de 2002, por así disponerlo el parágrafo del artículo 143, remitía al

278 Diomedes Yate Chin ome
  
En la doctrina de las altas cortes y la doctr ina dominante, es plural la noción

  1      
anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus
elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente
lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido.
  2, al referirse a la nulidad sostiene que,sanción es la
consecuencia jur ídica previstas por las normas d e deber para el comportamiento cont rario
a ella, esto es, consecu encia jurídica del compor tamiento antijurídic o, de lo ilícito, del
 
       
nulidad expresa la idone idad de alguna acción para po der alcanzar las consec uencias

la celebración de un matr imonio no es la consecuen cia jurídica de la norma que fac ulte a
contraer matri monio, sino, al contrario, la declaración de que la acción no pue de producir
las consecuencia s jurídicas de un matr imonio. La nulidad opera al nivel del t ipo (clase
de acción descrita abst ractamente), v.gr., determina que se obró de otra manera a la que
era necesaria para alca nzar cierta consecu encia jurídica. La sanción es, inversamente, el
   
de las normas de debe r lo prescribe”.

profesor , sostiene que, es de suma valía porque reconoce la función
normativa de la nulidad y recalca el predicado de la “idoneidad de la acción”,
con lo cual se adscribe a considerar la nulidad como un estado de anormalidad

 que la nulidad como estado de anormalidad del acto procesal, no es
una sanción, es un criterio normativo de carácter complejo que requiere por una
parte hacer referencia a la situación de anormalidad del acto a la causa que lo
1        
Disciplinario
2        
Disciplinario
279Capítul o V. De las nuli dades en la ley 1952 de 2019 – CGD
genera y por supuesto también a la consecuencia y por tanto a su declaratoria
procesal. La nulidad es un todo, no puede por tanto, ser simplemente la causa, el
acto y la consecuencia, sino que es un todo, conformado por esas circunstancias3.
En mi criterio, la nulidad, en el ámbito del derecho disciplinario, es ante todo,
la guarda que se pone al servicio o custodia del principio de legalidad tanto en
su aspecto formal como material, en la medida en que consistiendo aquella, en
un estado de anormalidad del acto procesal, al ser declarada por la autoridad

de las garantías fundamentales que devienen del debido proceso (Art. 29

previstas en las reglas normativas para el cabal cumplimiento de la función
de administración de justicia disciplinaria, cuya declaratoria, solo procede
conforme los motivos o causales taxativamente enlistadas por el legislador, y
siempre que, de la misma manera, se materialice o se haga realidad lo previsto
a cada uno de los principios que la gobiernan.
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fundamentar, la noción que de las nulidades me he atrevido a formular.
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
a las instituciones jurídicas de la inexistencia y de la nulidad, se tiene dicho que,
la inexistencia y la nulidad no se pueden asimilar por tratarse de fenómenos que
se originan en distintos motivos y producen efectos completamente diversos.
Así, un acto procesal se torna inexistente cuando se practica sin el lleno de
los requisitos legales, como sería el caso de la confesión que se recepciona sin
  
no afecta la actuación procesal posterior, sino que implica para el funcionario
respectivo, no tomar en cuenta ese acto.
La nulidad en cambio, sí debe ser declarada judicialmente, pues se deriva
de las graves irregularidades cometidas por el funcionario judicial que por
3  .
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