Capítulo III: Del poder normativo de los sujetos de derecho privado y sus límites - De los procesos sancionatorios adelantados por particulares: el debido proceso en el sector privado - Libros y Revistas - VLEX 1027247182

Capítulo III: Del poder normativo de los sujetos de derecho privado y sus límites

Páginas41-62
Capí tu lo III
Del poder normativo de los sujetos
de derecho privado y sus límites
El arbitrio normativo de los poderes públicos sobre sí mismos y
los particulares somete a los integrantes de la sociedad a un orden
soberano. La denominada autonomía de la voluntad privada se suma a
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relaciones a través de actos o negocios jurídicos por ellos celebrados,
los que pasan a ser la ley que los rige1.
La autonomía de la voluntad autoriza a los particulares para
crear normas que, en rigor, tienen fuerza obligatoria. Los autores
1 “Por lo tanto, al per mitir el régimen jurídic o-político, erigir cor poraciones
empresariale s bajo los pilares instit ucionales de la propiedad y la libe rtad de contr atar,
las empresas se con stituyen en centros au ténticos y legítimos de prod ucción jurídica
                        
de cargas y roles fu ncionales de las conductas de las pe rsonas que se encuentran
vinculada s jurídicamente bajo la subordi nación empresarial. Est as condiciones
jurídicas element ales de la constitución, confor mación y funcionamiento bá sico de
las corpora ciones empresariales, proviene n de los albores jurídicos moder nos del
desarrollo del der echo privado del siglo XIX, y no const ituyen una novedad en el
panorama de la di námica jurídica act ual. Lo realmente novedoso e s que, debido a la
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los centros y ámbitos de pro ducción jurídica de las cor poraciones empresariale s, se
han ampliado y exte ndido con gran velocidad, despla zando al derecho estatal de
varias de sus comp etencias jurídicas.
De acuerdo con los anál isis realizados por Peter T. Muchlinski, las co rporaciones
empresariale s transnacionales son u na fuente de producción jur ídica bajo dos
modalidades. L a primera se desarr olla bajo la propia égida de las actividade s
empresariale s de las corporaciones tr ansnacionales, y la segund a por medio de la
capacidad de negociación e intervención que las cor poraciones transnacionales
ejercen sobre los Esta dos-Nación y las organizaciones int ernacionales.
Dentro de la pri mera modalidad de pro ducción jurídica de nor mas, se encuentra n los
regímenes societ arios y disciplinarios p or los cuales se prescriben las c onductas de
sus funciona rios y trabajadores a nivel nacion al e internacional mente.”. 
  Gust avo Andrés. Globalización Dere cho y Desarrollo. Bogotá, D.C.:
Grupo Edit orial Ibáñez, 2008, p. 365-366.
Milena Vásquez42
colombianos  y 
“la delegación que el legislador hace en los particulares de la atribución
o poder que tiene de regular las relaciones sociales, delegación que
estos ejercen mediante el otorgamiento de actos o negocios jurídicos”2.
El imperio reglamentario se vio transformado por un nuevo
componente suscitado en la segunda posguerra: la conformación
del derecho internacional de derechos humanos, incorporado a las
normas superiores de muchos Estados a través del llamado “bloque
de constitucionalidad”. El sistema originado a partir de la dignidad
humana reconoce a toda persona como titular de derechos y deberes,
que vienen a ser rectores de la vida en sociedad y limitan a las
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ejercicio desmedido del poder de unas y otras.
El reconocimiento de la eficacia jurídica de los derechos
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entre particulares y, aunque esta última aún es objeto de debate y
resistencia, hoy parece carecer de sentido negar su efecto que permea
todo el ordenamiento jurídico.
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cual los particulares pueden continuar ejercitando la potestad para
regirse según sus propias pautas. No obstante, el poder dispensado
a ellos no tenía carácter absoluto antes del arribo de la teoría de
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para gobernarse tenía ya unos límites demarcados por el legislador,
que se encargó de acotarla por medio de lo que se conoce como
orden público. El legislador instituyó imperativos consistentes en
prohibiciones legales, la supremacía del interés general, las buenas
costumbres, los derechos ajenos. El ordenamiento jurídico comprende
además un marco supletorio que adquiere carácter vinculante si y
solo si los particulares nada disponen acerca de los aspectos que
2   Guillermo y   Eduardo. Teoría general del contrato
y del negocio jurídic o. Segunda edición. B ogotá: Editorial Temis S.A., 2005. p. 6. En la
misma obra, los t ratadistas señalan: “ La voluntad privada no es una f uente autónoma de
efectos jurídicos; debe ex presarse legalm ente para que adqu iera el vigor normativo que d icho
     
cuando los actos ju rídicos reúnen los aludidos req uisitos que condicionan su existenc ia
y validez, es decir, cua ndo están “legalmente celebrados”, sus est ipulaciones libremente
consentidas rev isten, para los agentes y ta mbién para los jueces encargado s de aplicarlas,
fuerza vi nculatoria semejante a la de la propia ley d ictada por el Estado.”. p. 14.

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