Capítulo IV: Del derecho al debido proceso y su regulación - De los procesos sancionatorios adelantados por particulares: el debido proceso en el sector privado - Libros y Revistas - VLEX 1027247405

Capítulo IV: Del derecho al debido proceso y su regulación

Páginas63-94
Capí tu lo IV
Del derecho al debido
proceso y su regulación
EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HU MANO
Los Estados se contraen a garantizar un cúmulo de derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y a cumplir unos
deberes correlativos. Dentro de la primera categoría de derechos
se encuentra el denominado derecho a ser oído, a la justicia, a un
proceso equitativo, el derecho al debido proceso. El concepto del
debido proceso abarca el elenco de condiciones cuyo cumplimiento
es necesario para la preservación de la defensa y demás derechos de
que es titular todo aquel que es sometido a juicio.
El curso o sustanciación de un proceso tiene la virtualidad de
afectar uno o varios derechos de la persona contra quien se promueve.
La efectividad del debido proceso evita la conculcación de derechos
entretanto se da una justa solución a la controversia, o los restablece
cuando han sido quebrantados.
El debido proceso en los convenios y estatutos internacionales
fue inicialmente consagrado a favor de todo aquel vinculado a un
proceso penal o, en menor intensidad, a un juicio civil. Así se colige
de la interpretación exegética de los acuerdos universales y regionales
que nos llevaría, en principio, a concluir su implementación en los
siguientes juicios o causas:
a. El PIDCP: en causas civiles y penales.
b. El CEDH: en juicios penales y civiles.
c. La CADH: en causas penales y civiles; y la determinación de
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Milena Vásquez64
d. La Carta Africana: en las que se impute o condene por “una
ofensa legalmente punible”.
El artículo 14 del PIDCP protege el derecho a ser oído en
acusaciones penales y en la determinación de derechos u obligaciones
civiles. El Comité de Derechos Humanos por vía interpretativa ha
dicho que “el concepto de “derechos u obligaciones de carácter civil”
se basa en la naturaleza del derecho de que se trata, más que en la
condición jurídica de una de las partes o en el foro que señalan los
distintos ordenamientos jurídicos nacionales para la determinación
de derechos específicos”, por lo que abarca algunos asuntos
expresamente indicados por el Comité y “otros procedimientos que
deben determinarse caso por caso”1.
La Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su
artículo 12 el derecho del menor a ser oído en todos los asuntos y
procedimientos judiciales y admin istrativos que lo afecten, previsión
en la que el vocablo asuntos “comprende cuestiones no mencionadas
explícitamente” en su texto2.
Examinemos en primer lugar la enunciación de los derechos y
garantías contenidos en el derecho internacional universal y continental:
 
La Carta Internacional de Derechos Humanos está conformada
por una declaración y dos pactos, adoptados y proclamados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas:
b. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos–
PIDCP y
1 Comité de Derechos Hu manos. Observación general n ro. 32, “El derecho a un
juicio imparcial y a la igu aldad ante los tribu nales y cortes de just icia”, párrafo 16.
2 C omité de los derechos del niño. Obser vación general nro. 12, “El derecho del niño a
ser escuchado”, párrafo 27. En el mismo sentido, la regla 3.1 de las Reglas mín imas
de las Naciones Unidas pa ra la administración de la ju sticia de menores (Reglas de
Beijing) e stablece que su ámbit o de aplicación no se limita a los menore s delincuentes
“sino también a los menores q ue puedan ser procesados por r ealizar cualquier acto
concreto que no sea pu nible tratándose del compor tamiento de los adultos”.
Capítulo IV. Del derecho al debido proceso y su regulación 65
c. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales–PIDESC.
La DUDH consagra el derecho de toda persona a ser oída en
condiciones de plena igualdad para el examen de una acusación penal
contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones,
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circunscribe esos derechos y obligaciones a las de índole o linaje
civil. Ambos reconocen el derecho a un “recurso efectivo” frente a
violaciones de los derechos fundamentales reconocidos en ellos, en
la Constitución y en la ley.
El PIDCP prevé que el derecho a ser oído incluye el respeto a “las
debidas garantías”, por lo que –dada la complejidad de la naturaleza
del artículo– combina “diversas garantías con diferentes ámbitos de
aplicación”3. El respeto de las garantías es un compromiso adquirido
por los Estados parte “independientemente de su tradición jurídica
y de su derecho interno”. La interpretación que de ellas se haga en
los ordenamientos jurídicos debe ser informada al Comité, el cual
ha puesto de relieve que su contenido esencial “no puede dejarse
exclusivamente a la discreción del derecho interno”4.
La DUDH y el PIDCP consagran el derecho a ser oído públicamente
por un tribunal competente, independiente, imparcial y establecido
legalmente. En materia penal añaden la presunción de inocencia mientras
no se pruebe la culpabilidad en un juicio público con las garantías
necesarias para la defensa y a ser avisado de la naturaleza y causas de la
acusación. Así mismo, a un juicio sin dilaciones indebidas en el que se
le permita participar de la recaudación de las pruebas testimoniales y a
obtener asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla
el idioma del tribunal. Finalmente, a no ser compelido a declarar contra
sí mismo ni a confesarse culpable; a someter a un tribunal superior el
fallo condenatorio y la pena y a que esta no sea más grave que la vigente
en el momento de la comisión del delito.
 
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) está
modelado por:
3   Observa ción general número 32, párrafo 3.
4   Obser vación general número 32, párrafo 4.

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